CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.
Barinas, 16 de Diciembre de 2013 03° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la FISCAL SEPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, alcanzado por los ciudadanos RAMON ANTONIO BRICEÑO MONTILLA Y ZORAIDA DEL CARMEN BERRIOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.071.922; V-14.724.165, padres del niño se omitede 06 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR LA CANTIDAD DE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE COMO BONIFICACIÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) Y COMO BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y EL REGALO DE NIÑO JESÚS. ASÍ MISMO EL PADRE APORTARÁ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN QUINCENALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO Nro. 01160133230181934779 DEL BANCO BOD A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000929, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil