CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 16 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Vistas las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11¬2772; a los fines del debido proceso SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA. Asimismo, de la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo
269 del C.P.C, para decidir la presente demanda ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE
NECESIDAD DE SINCERAR LA ARCHIVALIA ACTIVA DEL MISMO, y por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales observa que la última actuación de impulso procesal de parte en la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ BENJAMIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.085.331 asistido por los abogados ENDER LUIS VIVAS RIVAS Y MARCOS NAHU NAVA PUENTES INPREABOGADO N° 80.237; 70.056. En fecha 14/07/2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero, librándose Boleta de Notificación a los ciudadanos JOSÉ BENJAMÍN RODRÍGUEZ Y ALBA LIOSVELDI MALVACIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.085.335; V-17.724.897. El 09/12/2011 fue redistribuida la presente causa por Resolución Nro. 2011-0042 de fecha 06/07/2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quedándole al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. En virtud de lo expuesto no hay más actuaciones ni impulso procesal de las partes hasta la presente fecha se observa que han transcurrido Tres (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES (...) (OMISIS)." Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la ciudadana JANET CAROLINA PEÑA GONZÁLEZ, supra identificada, en su condición de demandante, y visto que no consta en autos domicilio procesal, se acuerda librar cartel único de notificación. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo. Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (16 ) Días del Mes Diciembre del 2013. Años 203° de la
Independencia y 154° de la Federación. Quien suscribe, Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-2010-000033, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
TARIA (o)