REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Barinas, 16 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Vistas las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección,' y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA. Asimismo, de la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrita por la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE MEDINA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.910.854, en su condición de madre de los niños y adolescentes se omiten , de 12 y 10 años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda, ABOG. DALILA GUTIERREZ, en contra del ciudadano NEURIS ALBERTO RIVERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.451.305, y por cuanto la última actuación de la parte actora obra a los folios 01 al 03 con la presentación de la demanda, en fecha 09/11/2010, habiendo trascurrido hasta la presente fecha tres (03) años, un mes y siete (07) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de
un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes
(Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Eviluz Cabeza Fandiño y Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de Secretaria (o). Quien suscribe Secretaria (o) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.