REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION. Barinas, 20 de Diciembre de 2013.
203 ° y 154°
Vista la anterior demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONTENCIOSA) suscrita por la ciudadana NANCY ZULAY LOPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-11,840.348, Madre de la niña y adolescente se omite, de 06 y 14 años de edad debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR DAVID RAMIREZ, IMPREABOGADO Nro. 150.373, incoada contra el ciudadano JOSE RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.145.522, Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, De conformidad con el artículo 457 LOPNNA. Para proveer al curso de ley subsiguientemente observa el Tribunal de la revisión detallada del libelo de demanda que la demandante NANCY ZULAY LOPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-11.840.348, expone como último Domicilio Conyugal Caracas — Catia, Plaza Sucre, Calle Real de los Magallanes, subida la radio, Casa sin número. En consecuencia de conformidad con los artículos 26 C.R.B.V 177 y 453 LOPNNA Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. Por las razones señaladas se evidencia que el último Domicilio Conyugal fue en el Área Metropolitana de Caracas anteriormente descrito, RESULTA FORZOSO DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Juzgado Natural para conocer de la misma con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna sin dilaciones injustificadas conforme el artículo 08 LOPNNA, en beneficio del interés Superior de la niña y adolescente. Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y Secretaria (o). Quien suscribe Secretaria (o) del TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2013-000769, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil