REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Barinas, 04 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Vistas las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA. Así mismo de la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la ciudadana ACOSTA MONICA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.671.756, actuando en representación de sus hijos se omiten de 11 y 12 años de edad, en contra del ciudadano GELVIS HOYO WUILLITON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.182.610, asistida por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y por cuanto la última actuación de la parte actora obra al folio 01 Y 02 con la presentación de la demanda, de fecha 27/10/2010 habiendo trascurrido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS CON UN (01) MES, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes (Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La Secretaria de este Circuito de Protección de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio del Expediente MD11-V-2010-
000250, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-