REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 05 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIANA LUCIA LEON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I. Nro. V-12.238.405, con carácter de esposa con ocasión a la muerte del Cujus RAMON ANTONIO MEZA MENDOZA. Oídos los testigos RUBEN RANGEL Y REINA DEL CARMEN CASTILLO JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.932.595 y V-12.203.686; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Diga el testigo, si conoció en vida al ciudadano RAMON ANTONIO MEZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 1.988.808, quien era el padre de mis hijos. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano RAMON ANTONIO MEZA MENDOZA, falleció en fecha 27/01/2002, Ab-intestato en el Estado Barinas, conforme consta en Acta de Defunción Nro. 01 del año 2002 de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas acompaño marcada "A". TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que sus Únicos y Universales Herederos somos mi persona como conyugue legal y sus hijos WINSTTON, YURAIMA YUSESLY MEZA CEGARRA, RAMON ANTONIO MEZA MONTILLA, ALEXIS JOSE MEZA, WISLANDY FOTUL, JOSE GREGORIO, YONATAN MIGUEL MEZA LEON. MAYORES DE EDAD Y MI HIJO se omite. CUARTO Diga el testigo si sabe y le consta, que el padre de mis hijos y esposo RAMON ANTONIO MEZA MENDOZA, falleció sin haber otorgado testamento. Por ultimo se evidencia en las Actas Procesales que no costa Actas de Nacimiento de los seis mencionados ciudadanos mayores de edad, este Tribunal se abstiene de Declararlos Únicos y Universales Herederos del Del Cujus RAMON ANTONIO MEZA MENDOZA. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus RAMON ANTONIO MEZA MENDOZA, C.I Nro. V-1.988.808 a la ciudadana MARIANA LUCIA LEON MARQUEZ, C.I. Nro. V-12.238.405, ESPOSA WISLANDY FOTUL MEZA LEON HIJO MAYOR DE EDAD Y ADOLESCENTE se omite C.I. Nro V-24.017.248, de 17 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-000937, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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