REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 05 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana NERYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I. Nro. V-8.131.766, con carácter de madre del adolescente se omite, de 14 años de edad, con ocasión a la muerte del Cujus CIRO JOSE VERGARA. Oídos los testigos LUZ DEL VALLE VERGARA Y MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE ROCA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.383.370 y V-4.260.216; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Diga el testigo, si conoció en vida al ciudadano CIRO JOSE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 8.144.354, quien era el padre de mis hijos. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano CIRO JOSE VERGARA, falleció en fecha 26/03/2010, Ab-intestato en el Hospital "Doctor Luis Razatti" de la Ciudad de Barinas, conforme consta en Acta de Defunción Nro. 233 del año 2010 de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Rojas del Estado Barinas que en original acompaño marcada "A". TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos se omitede catorce (14) y veinticuatro (24) años de edad, nacidos el 26/02/1999 y 27/11/1988, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.133.889; V¬20.239.984, conforme consta en Actas de Nacimiento Nro. 416 y 369 de los años 1999 y 1990 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del a Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, que en original acompaño marcadas "B" y "C" y mi persona NERYS DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.131.766, en mi condición de conyugue tal y como consta en Acta de Matrimonio Nro. 43 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, que anexo en copia certificada marcada "D". CUARTO Diga el testigo si sabe y le consta, que el padre de mis hijos se omite, falleció sin haber otorgado testamento. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus CIRO JOSE VERGARA, C.I Nro. V-8,144.354 a la ciudadana NERYS DEL VALLE RODRIGUEZ, C.I. Nro. V-8.131.766, ESPOSA YORDANI JOSE VERGARA RODRIGUEZ, C.I. Nro V¬20.239.984 HIJO MAYOR DE EDAD Y se omiteC.I. Nro V-27.133.889, ADOLESCENTE, de 14 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-001000, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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