REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000034
ASUNTO : EJ02-S-2008-000034


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 04/11/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 20/10/2008, la ciudadana KRISMARYURI ALEJANDRA VALERO ROSALES, denuncia al Ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACIN, Motivado a que el mismo la agredió físicamente.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 04/11/13 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KRISMARYURI ALEJANDRA VALERO ROSALES. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACIN venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.754.181, de 27 años de edad, nacido en el Estado Miranda, fecha de nacimiento 20/05/86, hijo de María Albarracín (V) de Marcos Hernández (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en: Coloncito Estado Táchira Municipio Panamericano, Barrio El Libertado teléfono 0426/1771323, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Miguel Guerrero quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACIN, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 20/10/2008, la ciudadana KRISMARYURI ALEJANDRA VALERO ROSALES, denuncia al Ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACIN, Motivado a que el mismo la agredió físicamente.-
Medios de Prueba:
1.- Acta de denuncia, de fecha 20-10-2008, formulada por la ciudadana KRISMARYURI ALEJANDRA VALERO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.389.235, ante la Policía del Estado Barinas manifestando que acudía a esa oficina a denunciar que a eso de las 6:30 de la mañana del día de hoy 20-10-2008, se encontraba en su casa cuando llego su marido ELEAZAR HERNANDEZ, en estado de ebriedad, comenzó a insultarla y a reclamarla pues desde hace cuatro días no iba a la casa, la tomo por el cuello y trato de ahorcarla, le daba cachetadas por la cara, ella trata de defenderse como puede, el ciudadano la siguió insultando y le dijo que si lo denunciaba la iba a matar de una puñalada o mataba a alguno de sus familiares. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
2.- Acta de Investigación, de fecha 20-10-2008, suscrito por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACIN venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.754.181. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
3.- Constancia Medica, de fecha 20-10-2008, por la Medico Noray Contreras adscrita al Hospital Dr. Francisco Lazo Marti, quien realizo valoración a la ciudadana KRISMARYURI ALEJANDRA VALERO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.389.235, donde consta: presento escoriaciones y equimosis a nivel del cuello, y enrojecimiento a nivel del tórax parte derecha. Inserta al folio trece (13) de la presente causa.
4.- Reconocimiento Medico Legal, signado bajo el Nº 584, de fecha 20 de Octubre de 2008, suscrito por el Dr. Ángel Custodio Méndez, quien dejo constancia del informe realizado a la ciudadana KRISMARYURI ALEJANDRA VALERO ROSALES, el cual arrojo el siguiente resultado: CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN NÚMERO TRES EN CARA ANTERIOR Y LATERAL IZQUIERDA DE LA NUCA. Condiciones Generales: Buenas. Carácter: leve. Inserto al folio treinta y cuatro de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACIN, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KRISMARYURI ALEJANDRA VALERO ROSALES; Así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; la victima quien se encontraba presente en sala ciudadana KRISMARYURI ALEJANDRA VALERO ROSALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.389.235, teléfono 0414/2711745, quien manifestó: “Dra. Después de ese problema no hemos tenido ningún inconveniente, estamos intentando comenzar de cero nuestra relación por el bienestar de nuestras hijas, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”. Son las razones por las cuales éste Tribunal procede a otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al acusado de autos.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES a favor del acusado ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACIN venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.754.181, de 27 años de edad, nacido en el Estado Miranda, fecha de nacimiento 20/05/86, hijo de María Albarracín (V) de Marcos Hernández (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en: Coloncito Estado Táchira Municipio Panamericano, Barrio El Libertado teléfono 0426/1771323, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones consistentes en: 1) Se ratifica la medida de protección y Seguridad a favor de la ciudadana KRISMARYURI ALEJANDRA VALERO ROSALES; de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000, 00) AL Centro Integral de Protección Infantil (SIPI) Avenida Venezuela Alto Barinas Sur donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KRISMARYURI ALEJANDRA VALERO ROSALES. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACIN venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.754.181, de 27 años de edad, nacido en el Estado Miranda, fecha de nacimiento 20/05/86, hijo de María Albarracín (V) de Marcos Hernández (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en: Coloncito Estado Táchira Municipio Panamericano, Barrio El Libertado teléfono 0426/1771323, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones consistentes en: 1) Se ratifica la medida de protección y Seguridad a favor de la ciudadana KRISMARYURI ALEJANDRA VALERO ROSALES; de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000, 00) AL Centro Integral de Protección Infantil (SIPI) Avenida Venezuela Alto Barinas Sur donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 05 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Se decreta el CESE de las presentaciones a favor del acusado ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACIN, líbrese oficio a la UVIC. QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA