REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000085
ASUNTO : EJ02-S-2010-000085
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 02/12/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 14/09/2010, la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN OBERTO, denuncia a los Ciudadanos ALBERTO JOSE BRICEÑO QUINTERO, JOSE ELEUTERIO BRICEÑO QUINTERO, Y ALFREDO RAMON BRICEÑO QUINTERO, motivado a que los mismos ejercieron actos de intimidación, acoso y amenaza en su contra.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 02/12/13 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el Articulo 40, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ENRIQUETA DEL CARMEN OBERTO. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificados como ALBERTO JOSE BRICEÑO QUINTERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.992.896, de 52 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 10/06/61, hijo de Rosa Quintero (V) y de Eleuterio Briceño (v), de ocupación u oficio agricultor, residenciado Sector las veguitas de Obispo, carretera principal vía Borburata, teléfono: 0426/3726091, Obispos Municipio Obispos Barinas Estado Barinas; JOSE ELEUTERIO BRICEÑO QUINTERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.280.324, de 45 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 10/06/61, hijo de Rosa Quintero (V) y de Eleuterio Briceño (v), de ocupación u oficio agricultor, residenciado Sector las veguitas de Obispo, carretera principal vía Borburata Barinas Estado Barinas. Y ALFREDO RAMON BRICEÑO QUINTERO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.383.412, de 55 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 09/02/59, hijo de Rosa Quintero (V) y de Eleuterio Briceño (v), de ocupación u oficio agricultor, residenciado Sector las veguitas de Obispo, carretera principal vía Borburata Barinas Estado Barinas, quienes previamente impuestos del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestaron: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Lucelis del Valle Paredes, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mis defendidos la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mis defendidos se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ALBERTO JOSE BRICEÑO QUINTERO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acusado JOSE ELEUTERIO BRICEÑO QUINTERO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Y ALFREDO RAMON BRICEÑO QUINTERO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra de los acusados de autos los hechos acaecidos en fecha 14/09/2010, la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN OBERTO, denuncia a los Ciudadanos ALBERTO JOSE BRICEÑO QUINTERO, JOSE ELEUTERIO BRICEÑO QUINTERO, Y ALFREDO RAMON BRICEÑO QUINTERO, motivado a que los mismos ejercieron actos de intimidación, acoso y amenaza en su contra.-
Medios de Prueba:
1.- Acta de denuncia, de fecha 14-09-2010, formulada por la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.150, ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, manifestó: “Vengo a denunciar a ALBERTO JOSE BRICEÑO QUINTERO, JOSE ELEUTERIO BRICEÑO QUINTERO, Y ALFREDO RAMON BRICEÑO QUINTERO, quienes son mis vecinos viven al lado de mi casa, al lado de la finca la torre Fuerte en las veguitas, Municipio Obispos. El motivo de la denuncia es el siguiente, estos hombres constantemente me acosan tanto a mi como a mi familia, me amenazan con matarme, dicen que tienen una granada que van a llevar unos malandros para hacer una masacre, que nos van a matar a todos nos queman los platanales, todo esto para que nos vamos de la finca, nos dicen groserías, pasan frente a la casa disparando para amenazarnos. Es todo”. Inserto al folio veintiuno (21) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 23-09-2010, emitida por la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, donde comisiona al C.I.C.P.C sub. Delegación Barinas para que designe una comisión de funcionarios a los fines de practicar las diligencias ordenadas por el despacho fiscal, tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados. Inserto al folio veintitrés (23) de la presente causa.
3.- Auto de medidas de protección y seguridad, de fecha 27-09-2013, emitida por el despacho fiscal donde se deja constancia de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN OBERTO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial. Inserto al folio veintiséis (26) de la presente causa.
4.- Boletas de Notificación Nº 06-F16-3903-10, 06-F16-3900-10, 06-F16-3901-10, y 06-F16-3902-10, de fecha 27-09-2013 dirigida a los ciudadanos ENRIQUETA DEL CARMEN OBERTO (victima), ALBERTO JOSE BRICEÑO QUINTERO, JOSE ELEUTERIO BRICEÑO QUINTERO, Y ALFREDO RAMON BRICEÑO QUINTERO (agresores). Inserto del folio veinticuatro al veinticinco (24 al 25) de la presente causa.
5.- Ampliación de denuncia, de fecha 28-09-2010, suscrita en el despacho fiscal por la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN OBERTO víctima del presente caso. Inserta al folio veintinueve (29) de la presente causa.
6.- Acta de comparecencia, de fecha 30-09-2010, suscrita en el despacho fiscal por el Testigo Nº 01. Inserta al folio treinta (30) de la presente causa.
7.- Acta de comparecencia, de fecha 30-09-2010, suscrita en el despacho fiscal por el Testigo Nº 02. Inserta al folio treinta y uno (31) de la presente causa.
8.- Acta de comparecencia, de fecha 30-09-2010, suscrita en el despacho fiscal por el Testigo Nº 03. Inserta al folio treinta y dos (32) de la presente causa.
9.- Oficio Nº 359-10, de fecha 17-11-2010, suscrito por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial del Municipio Obispos, quienes remiten al despacho fiscal resultados de diligencias realizadas. Inserto al folio treinta y tres (33) de la presente causa.
10.- Acta de comparecencia, de fecha 17-11-2010, suscrita en el despacho fiscal por el ciudadano JOSE ELEUTERIO BRICEÑO QUINTERO.
11.- Acta de comparecencia, de fecha 17-11-2010, suscrita en el despacho fiscal por el ciudadano ALFREDO RAMON BRICEÑO QUINTERO.
12.- Acta de comparecencia, de fecha 17-11-2010, suscrita en el despacho fiscal por el ciudadano JOSE ALBERTO BRICEÑO QUINTERO.
13.- Acta de entrevista, de fecha 18-11-2010, suscrito en el despacho fiscal por la víctima denunciante ENRIQUETA DEL CARMEN OBERTO.
14.- Oficio Nº EJO10F02010016880, de fecha 01-10-2010, de fecha 04-10-2010, suscrito por el Juez de Control Nº 02 quien se da por notificado del inicio de investigación.
15.- Escrito de solicitud de prorroga, de fecha 10-01-2011, en el que el despacho fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial solicita al tribunal de control prorroga por 90 días para presentar el correspondiente acto conclusivo.
16.- Actas de imputación, de fecha 28-02-2011, suscrita en el despacho fiscal por los ciudadanos ALBERTO JOSE BRICEÑO QUINTERO, JOSE ELEUTERIO BRICEÑO QUINTERO, Y ALFREDO RAMON BRICEÑO QUINTERO.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que los acusados ALBERTO JOSE BRICEÑO QUINTERO, JOSE ELEUTERIO BRICEÑO QUINTERO, Y ALFREDO RAMON BRICEÑO QUINTERO, fueron imputados por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el Articulo 40, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ENRIQUETA DEL CARMEN OBERTO; Así como de los elementos de convicción presentados y de la revisión y análisis de los mismos estima éste Tribunal compartir parcialmente la calificación jurídica desestimando el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA toda vez que no consta valoración psicológica de la víctima; se logra evidenciar que tienen responsabilidad los acusados en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por los acusados de autos, encuadran perfectamente en el tipo penal antes indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte parcialmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; la victima quien se encontraba presente en sala ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN OBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.261.150, teléfono 0273/9898549, quien manifestó: “yo denuncie a este señor a José porque mato a mi hijo, ellos siempre se han metido conmigo y mi familia, pero desde un tiempo para acá nos han dejado tranquilo, yo lo que quiero que ellos se porten bien, por lo menos Alberto los nietos de él me le dicen groserías a mis sobrinos y nietos, ellos tienen que hablar con esos niños para que vivamos en una sociedad tranquila por lo menos José se lo vive amenazándome, el señor Alfredo se ha portado bien conmigo; estoy de acuerdo con el beneficio mencionado siempre y cuando me mantengan medidas de protección. Es todo”. Son las razones por las cuales éste Tribunal procede a otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al acusado de autos.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO a favor de los acusados ALBERTO JOSE BRICEÑO QUINTERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.992.896, de 52 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 10/06/61, hijo de Rosa Quintero (V) y de Eleuterio Briceño (v), de ocupación u oficio agricultor, residenciado Sector las veguitas de Obispo, carretera principal vía Borburata, teléfono: 0426/3726091, Obispos Municipio Obispos Barinas Estado Barinas; JOSE ELEUTERIO BRICEÑO QUINTERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.280.324, de 45 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 10/06/61, hijo de Rosa Quintero (V) y de Eleuterio Briceño (v), de ocupación u oficio agricultor, residenciado Sector las veguitas de Obispo, carretera principal vía Borburata Barinas Estado Barinas. Y ALFREDO RAMON BRICEÑO QUINTERO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.383.412, de 55 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 09/02/59, hijo de Rosa Quintero (V) y de Eleuterio Briceño (v), de ocupación u oficio agricultor, residenciado Sector las veguitas de Obispo, carretera principal vía Borburata Barinas Estado Barinas; quienes deberán cumplir con las siguientes condiciones consistentes en: 1) Se imponen medidas de protección y Seguridad a favor de la víctima; de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, y 6 consistentes en: 5) prohibición de acercarse a la víctima por sí mismos o por terceras personas en el lugar de trabajo, estudio, y /o residencia de la misma; 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se impone a los acusados de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la ley especial medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada noventa (90) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal. 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje a los acusados para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por los mismos durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación fiscal , admitiendo totalmente los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Especial por cuanto no consta la debida valoración psicológica de la víctima; admitiendo la acusación por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA previstos y sancionados en el Articulo 40, Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ENRIQUETA DEL CARMEN OBERTO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados ALBERTO JOSE BRICEÑO QUINTERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.992.896, de 52 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 10/06/61, hijo de Rosa Quintero (V) y de Eleuterio Briceño (v), de ocupación u oficio agricultor, residenciado Sector las veguitas de Obispo, carretera principal vía Borburata, teléfono: 0426/3726091, Obispos Municipio Obispos Barinas Estado Barinas; JOSE ELEUTERIO BRICEÑO QUINTERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.280.324, de 45 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 10/06/61, hijo de Rosa Quintero (V) y de Eleuterio Briceño (v), de ocupación u oficio agricultor, residenciado Sector las veguitas de Obispo, carretera principal vía Borburata Barinas Estado Barinas. Y ALFREDO RAMON BRICEÑO QUINTERO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.383.412, de 55 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 09/02/59, hijo de Rosa Quintero (V) y de Eleuterio Briceño (v), de ocupación u oficio agricultor, residenciado Sector las veguitas de Obispo, carretera principal vía Borburata Barinas Estado Barinas; quienes deberán cumplir con las siguientes condiciones consistentes en: 1) Se imponen medidas de protección y Seguridad a favor de la víctima; de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, y 6 consistentes en: 5) prohibición de acercarse a la víctima por sí mismos o por terceras personas en el lugar de trabajo, estudio, y /o residencia de la misma; 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se impone a los acusados de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la ley especial medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada noventa (90) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal. 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje a los acusados para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por los mismos durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada dentro del lapso legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA