REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001443
ASUNTO : EP01-S-2013-001443

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
HUMBERTO RAMON VOLCANEZ CABEZA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.278.794, fecha de nacimiento 17/12/1972, ocupación u oficio: Vendedor de Publicidad Independiente, hijo de Francisca Volcanez (f) y Edecio Cabeza (f), dirección de su Residencia: Las Terrazas Santo Domingo vía Mérida, celular: 0416-1798315, 0416-9767836.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano HUMBERTO RAMON VOLCANEZ CABEZA, hechos acaecidos en fecha 04-08-2013, cuando la ciudadana A.S.L.A. (Adolescente de 16 años), titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.986.510, lo denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Bolívar, manifestando lo siguiente: “ yo vengo a denunciar a un ciudadano de nombre Humberto debido a que el día de ayer yo leí en un anuncio en el periódico donde decía que solicitaban una joven para cuidar una niña, yo llame al número que aparecía en el anuncio y hable con ese señor y me dijo que comenzara a trabajar de una vez, yo comencé a trabajar como a eso de las cinco de la tarde, luego que termine de limpiar todo en la casa, él sale para un cumpleaños y me deja en la casa, después a eso de las 8 de la noche él regreso a la casa, luego comenzó a decirme que yo le gustaba mucho que quería estar conmigo, yo le dije que yo solo iba a trabajar nada más, después a eso de las 11:30 yo me senté en el mueble de la sala y él se me sentó a un lado y comenzó a tocarme mis senos y me besaba por el oído y me decía que no fuera a gritar, después me quito toda la ropa y me violo, después tranco las puertas y no me dejaba salir, después a eso de las 4 y 30 de la madrugada como pude busque la llave de la casa y me escape, y les conté todo a unos muchachos que estaban tomando en la esquina, y ellos llamaron a la policía. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar encontrándose de servicio reciben llamado donde les informan que se trasladen hasta la calle 31 de las Terrazas de Santo Domingo ya que presuntamente habían violado a una adolescente, de inmediato se trasladan los funcionarios al llegar al sitio indagan y visualizan a una joven que se acerco y dijo que un ciudadano de nombre Humberto había abusado de ella sexualmente y señalo la residencia donde vivía el mismo, proceden los funcionarios actuantes a realizar llamado al ciudadano y se identifican como funcionarios del Estado informándole de la denuncia formulada en su contra quedando identificado como HUMBERTO RAMON VOLCANEZ CABEZA, titular de la cedula de Identidad Nº 13.278.794, quedando a partir de ese momento en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa admitir totalmente la acusación fiscal por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente ALONDRA SELENA LARA ALZATE, de 16 años de edad; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:

1.1.- DECLARACION DEL EXPERTO FORENSE DR. IVAN NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.691.939, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde puede ser citado), pertinente por ser el experto quien realizo la evolución médica a la adolescente, y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las lesiones a nivel vaginal que la misma presentaba producto del Abuso Sexual del cual fue objeto, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 356, y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan al Tribunal le sea exhibido el RESULTADO DE EXAMEN FORENSE, de fecha 05 de agosto del año 2013, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.2.- DECLARACION DE LA EXPERTO LICENCIADA MARIA EUGENIA BETANCOURT R, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Programa de Prevención al Abuso Sexual Niños, Niñas, y Adolescentes del Estado Barinas (lugar donde puede ser citada), necesaria por ser quien realizo la evaluación psicológica a la víctima en el presente asunto, y necesaria ya que podrá explicar las secuelas psicológicas ocasionadas a la adolescente MARIA ALONDRA SELENA LARA ALZATE, de 16 años de edad, como consecuencia de haber sido sometida a un acto sexual involuntario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242, 356, y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan sea exhibido el INFORME PSICOLOGICO de fecha 26 de Agosto del año 2013, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.3.- DECLARACIÓN DE LA EXPERTA JOHANA BRIZUELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), la cual es necesaria por cuanto fue la experto que practico el Reconocimiento Físico y Transcripción de contenido y pertinente por cuanto podrá explicar ante el Tribunal correspondiente el resultado de dicho Reconocimiento Físico y el contenido de la transcripción; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el RECONOCIMIENTO FISICO Y TRANCRIPCION DE CONTENIDO Nº 174-13, de fecha 02 de Septiembre del año 2013, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.4.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DISTINGUIDO MORILLO TERAN YORDY Y PERNIA RAMIREZ VÍCTOR, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), pertinente por cuanto estos funcionarios fueron los que realizaron las actuaciones y aprehensión del ciudadano HUMBERTO RAMON VOLCANES CABEZA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.278.794, y necesaria porque podrán exponer en sala de juicio las circunstancias de dicha aprehensión, plasmados en ACTA POLICIAL Nº 1205, de fecha 04 de agosto del año 2013.
1.5.- DECLARACION DE LA ADOLESCENTE ALONDRA SELENA LARA ALZATE, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.986.510, necesaria por ser la víctima en el presente caso y pertinente por cuanto podrá exponer las circunstancias en las cuales fue objeto de abuso sexual, luego que acudiera una oferta de trabajo publicada en dos periódicos locales, y luego de estar en la residencia del ciudadano que ofrecía el trabajo, fue sometida bajo amenaza y abusada sexualmente, aprovechándose de la superioridad de sexo, bajo amenazas de muerte y el lugar donde se encontraba con la adolescente para cometer el hecho.
1.6.- DECLARACION DEL CIUDADANO DANIEL EDUARDO LIMA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.910.858, pertinente en sala de juicio oral, por ser testigo referencial en el presente asunto y señalará que efectivamente el hoy acusado publicó un anuncio en la prensa a la cual acudió la adolescente víctima, por cuanto podrá exponer las circunstancias especificas de las cuales tiene conocimiento y que concatenadas con las demás evidencias demostraran la comisión del hecho punible impuesto al acusado.

2.-DOCUMENTALES:

2.1.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 30 de agosto de 2013, en la cual se deja constancia de que por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estando presente la Abg. Carmen Victoria Jordan, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, se hizo presente la adolescente ALONDRA SELENA LARA ALZATE, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.986.510, soltera, quien figura como víctima en la causa Nº MP-322450-2013, a los fines de consignar dos ediciones de periódicos, uno (01) el titular “De frente” de fecha 03 de agosto de 2013, año XXVIII Nº 10.767, uno (01) el titular “De frente” de fecha 04 de agosto de 2013, año XXVIII Nº 10.768, haciendo el señalamiento que en ambos, en la parte de “clasificados”, pagina 19, sección “empleos “, se encuentra el aviso clasificado, publicado por el ciudadano HUMBERTO RAMON VOLCANEZ CABEZAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.278.794, al cual ella acudió y fue abusada sexualmente por el mismo. (Se deja constancia de haber recibido los dos ejemplares), la cual deja constancia de los dos ejemplares de los periódicos donde el acusado publico el aviso, que fue observado por ella y acudió por tratarse de una oferta de trabajo para cuidar una niña, resultando ser el ciudadano HUMBERTO RAMON VOLCANES CABEZAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.278.794, quien atendió su llamado y posteriormente abusara de ella. Inserto al folio ciento sesenta (160) de la presente causa.
2.2.- RESULTADO DE EXAMEN FORENSE, de fecha 05 de agosto del año 2013, suscrita por el experto forense IVAN NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.691.939, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, en el cual deja constancia que la adolescente ALONDRA SELENA LARA ALZATE, de 16 años de edad, al momento de la revisión presentaba: EXAMEN GINECOLOGICO: EDEMA Y CONGESTION DE INTROITO VAGINAL. SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE. CONCLUSION: SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE, con el cual se demuestran las lesiones a nivel vaginal recientes producidas por el imputado a la adolescente víctima de 16 años de edad, como consecuencia del abuso sexual que perpetro en su contra. Inserta al folio ciento cincuenta y seis (156) de la presente causa.
2.3.- CONSTA INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26 de Agosto de 2013, suscrito por la Licenciada MARIA EUGENIA BETANCOURT R, adscrita al equipo interdisciplinario del programa de prevención al Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, realizada a la adolescente ALONDRA SELENA LARA ALZATE, de 16 años de edad, donde se deja constancia en la síntesis de resultado “ Alondra presenta síntomas asociados a estrés pos-traumático, conducta ansiosa producto del hecho sufrido, por lo cual requiere del apoyo psicológico sucesivo”, donde queda demostrado a través de la Evaluación Psicológica que la adolescente víctima del presente asunto, arrastra problemas post traumáticos a consecuencia del abuso sexual en su contra por parte del aquí acusado. Inserta al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la presente causa.
2.4.- RECONOCIMIENTO FISICO Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO Nº 174-13, de fecha 02 de septiembre del año 2013, suscrita por la experta JOHANA BRIZUELA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, en el cual deja constancia de haber practicado el reconocimiento Físico y Transcripción de contenido de la siguiente pieza: Un (01) equipo inalámbrico de los comúnmente denominados teléfono celular, con carcasa elaborada en material sintético color negro, marca HUWEI, modelo: CM651. Al cual se le practico la respectiva transcripción de audio. Inserto al folio ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y ocho (157 y 158) de la presente causa.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado HUMBERTO RAMON VOLCANEZ CABEZA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.278.794, fecha de nacimiento 17/12/1972, ocupación u oficio: Vendedor de Publicidad Independiente, hijo de Francisca Volcanez (f) y Edecio Cabeza (f), dirección de su Residencia: Las Terrazas Santo Domingo vía Mérida, celular: 0416-1798315, 0416-9767836; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente ALONDRA SELENA LARA ALZATE, de 16 años de edad. Se mantienen medidas de protección y Seguridad a favor de la victima y su representante de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 de la Ley Especial consistentes en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o de residencia de la mujer, por sí mismo o por terceras personas; y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del COPP, en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA, se evidencia que las condiciones o supuestos que existieron para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-