REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002260
ASUNTO : EP01-S-2013-002260

AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Carlos Ramírez, en virtud de la aprehensión del ciudadano: EISTEN ERNESTO CAIVET GARCIA, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.433 (no la porta), dice tener 38 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 26/10/76, natural de La Guaira Estado Vargas, hijo Carmen García (V) y de Arturo Caivet (v), de ocupación u oficio obrero, residenciado en: Maiquetía, Urbanización Quenepe, casa Nº 22, teléfono: 0416/7707348, pertenece a la mamá; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY CAROL CADIERES PACHECO. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Solicitó se dicte al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 92 numeral 8 concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente presentaciones, una vez cumplido un arresto transitorio de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Especial. 3. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. Solicito se dicte medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano EISTEN ERNESTO CAIVET GARCIA, antes identificado, los hechos ocurridos el día 28-10-2013, cuando la ciudadana NANCY CAROL CADIERES PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.756.640, lo denuncia ante el Destacamento de Seguridad Urbana manifestando que: “El día de ayer 27 de octubre de 2013, a eso de las 9 horas de la noche me encontraba en mi casa con mi esposo de nombre EISTEN ERNESTO CAIVET GARCIA, y mis dos hijos empezamos a discutir porque él siempre me trata mal y me dijo que yo era una mentirosa, en ese momento agarro un tubo y me empezó a pegar por la espalda, me cacheteo, diciéndome palabras obscenas, intentando ahorcarme él no me dejaba salir de la casa, no durmió en toda la noche cuidándome para que no lo fuera a denunciar, hoy él salió a buscar trabajo y yo aproveche de salir a buscar ayuda y denunciarlo. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al destacamento de Seguridad Urbana Barinas, vista la denuncia de la víctima ciudadana NANCY CAROL CADIERES PACHECO, se trasladan en compañía de la misma hasta el Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, bloque 52, apartamento número 13, Sector B, Municipio Barinas Estado Barinas, al llegar al sitio fueron atendidos por un ciudadano quien quedo identificado por los funcionarios actuantes como EISTEN ERNESTO CAIVET GARCIA, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.433; siendo la persona requerida a quien le informan de la denuncia formulada en su contra, y que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al imputado EISTEN ERNESTO CAIVET GARCIA, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistido por el Defensor Público Abg. Miguel Guerrero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Dra. De verdad todo este problema fue con mi actual pareja, la madre de mis hijos Nancy y mi actual pareja se pelearon yo lo que hice fue separarlas, pero jamás la golpeé con un tubo ni nunca lo haría, yo vine a Barinas a traerle dinero a mis hijos pero si es por lo que yo me busque otra pareja asumo mi responsabilidad. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública quien manifestó: “Esta defensa visto lo manifestado por mi defendido solicito al tribunal no admita el delito imputado ni la calificación de flagrancia ya que el mismo manifestó que se trato de una pelea entre dos mujeres, en cuanto a las medidas de protección estoy de acuerdo, me opongo al arresto transitorio. Solicito copia de la totalidad de la causa. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY CAROL CADIERES PACHECO; tomando en consideración el acta de denuncia que riela al folio ocho (08) de las actas procesales en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, acta policial que riela al folio cinco (05) y seis (06) de la presente causa, y reconocimiento medico legal de la víctima inserto al folio catorce (14) de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

El artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. El presente caso encuadra en los supuestos establecidos, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY CAROL CADIERES PACHECO; lo cual dimana del acta policial, acta de denuncia, y reconocimiento medico legal de la victima; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ejecutado el hecho punible constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:
1.- Acta de Denuncia, formulada ante el Destacamento de Seguridad Urbana, en fecha 28-10-2013, realizada por la ciudadana NANCY CAROL CADIERES PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.756.640, quien es la victima en la presente causa; en contra del ciudadano EISTEN ERNESTO CAIVET GARCIA, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.433, manifestando: “El día de ayer 27 de octubre de 2013, a eso de las 9 horas de la noche me encontraba en mi casa con mi esposo de nombre EISTEN ERNESTO CAIVET GARCIA, y mis dos hijos empezamos a discutir porque él siempre me trata mal y me dijo que yo era una mentirosa, en ese momento agarro un tubo y me empezó a pegar por la espalda, me cacheteo, diciéndome palabras obscenas, intentando ahorcarme él no me dejaba salir de la casa, no durmió en toda la noche cuidándome para que no lo fuera a denunciar, hoy él salió a buscar trabajo y yo aproveche de salir a buscar ayuda y denunciarlo. Es todo”. Inserta al Folio ocho (08) de la presente causa.
2.- Acta Policial, de fecha 28-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano EISTEN ERNESTO CAIVET GARCIA, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.433. Inserto al folio cinco (05) de la presente causa.
3.- Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 28-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, debidamente firmada por el imputado EISTEN ERNESTO CAIVET GARCIA, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.433. Inserta al folio siete (07) de la presente causa.
4.- Inspección Técnica, de fecha 28-10-2013 suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, donde dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, bloque 52, apartamento número 13, sector B, Municipio Barinas Estado Barinas. Inserto al folio trece (13) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Medico Legal de la Víctima Nº 9700-143-2795, de fecha 29-10-2013, suscrito por el Dr. Elías Alexis Ferrer Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas; quien realizo valoración a la ciudadana NANCY CAROL CADIERES PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.756.640, donde consta: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO. CONTUSION CON EDEMA CON REGION PARIETAL BILATERAL. CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN AMBOS BRAZOS. CONTUSION FUERTE CON EDEMA Y HEMATOMA A NIVEL DE LA REGION LUMBAR IZQUIERDO, CADERA IZQUIERDA, REGION ABDOMINAL ANTERIOR Y TORAX LATERAL BILATERAL EN ESPALDA. CONTUSIONES EQUIMOTICAS LINEALES EN REGION LUMBAR. CARÁCTER: MENOS GRAVE. Inserta al folio catorce (14) de la presente causa.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico de una Medida Cautelar Sustitutiva, considera quien decide como procedente tal solicitud, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta, en caso de una sentencia condenatoria la privación de libertad resultaría improcedente, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora se acoge a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, imponiéndole al imputado las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial un arresto transitorio por 24 HRS en la Comandancia General de la Policía; una vez cumplido el mismo deberá cumplir una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP, concatenado con el 92 numeral 8 de la Ley Especial consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 numeral 8 de la ley Especial concatenado con el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Y se imponen las siguientes medidas de seguridad y protección para la ciudadana NANCY CAROL CADIERES PACHECO, conforme al artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y de cumplimiento para el imputado consistentes en: 3.- Salida de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad, solo podrá llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo si las tuviera en la residencia. 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. Así mismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, y no presenta causa penal por ante este Circuito Judicial Penal.-

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano EISTEN ERNESTO CAIVET GARCIA, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.433 (no la porta), dice tener 38 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 26/10/76, natural de La Guaira Estado Vargas, hijo Carmen García (V) y de Arturo Caivet (v), de ocupación u oficio obrero, residenciado en: Maiquetía, Urbanización Quenepe, casa Nº 22, teléfono: 0416/7707348, pertenece a la mamá; fue aprehendido en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY CAROL CADIERES PACHECO. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 94 en relación con el Art. 79 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, por lo que de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial deberá cumplir con un arresto transitorio por 24 HRS en la Comandancia General de la Policía a partir del día MIERCOLES 30/10/13, A LAS 3:30 PM, FINALIZANDO EN FECHA JUEVES 31/10/13 A LAS 3:30 PM; una vez cumplido el mismo deberá cumplir con una medida sustitutiva consistente en presentaciones de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NANCY CAROL CADIERES PACHECO. CUARTO: En relación a las medidas de protección y seguridad se dictan para la ciudadana NANCY CAROL CADIERES PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.756.640, y de cumplimiento para el imputado las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 3.- Salida de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad, solo podrá llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo si las tuviera en la residencia. 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Destacamento de Seguridad Urbana a los fines de que acompañen al imputado a retirar solo los enseres personales y herramientas de trabajo de la residencia en común con la víctima. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA