REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001653
ASUNTO : EP01-S-2013-001653
AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el Fiscalía Novena del Ministerio Público en fecha 29-11-2013, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° MP-399691-2013, seguida contra el Investigado LIBERIO ALEXANDER QUINTERO RANGEL, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-24.790.590 (no la porta), de 21 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 28/10/92, hijo de María Rangel (V) y de Mario Quintero (v), de ocupación u oficio agricultor, residenciado: Caserío San Silvestre, sector Los Samanes, Finca La Fortuna a orilla el rió invasiones Barinas Estado Barinas, teléfono 0416/8128428 pertenece al hermano Guillermo Rangel; todo de conformidad con lo establecido en el Art. 297 del COPP; por la presunta comisión del delito de RAPTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 384 en relación con el Articulo 383 del Código Penal con la agravante del articulo 219 de la LOPNNA en perjuicio de A.M.L.R (ADOLESCENTE DE 12 AÑOS) y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el articulo 259 primer aparte de la LOPNNA con la agravante del articulo 219 de la LOPNNA. Ahora bien, este Tribunal en ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
Al respecto el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone que el Archivo fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”. En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.
Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de archivo fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1. A la existencia del hecho punible y 2. A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.
Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación a la representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado Venezolano, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, previsto en el artículo 103 de la precitada Ley Especial de Género, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal.
Ahora bien, es importante señalar que nuestro proceso penal reconoce como finalidades de las medidas de coerción personal, evitar la frustración del proceso por fuga del imputado, y asegurar el resultado de la investigación y evitar el ocultamiento de futuras pruebas. En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien del análisis de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la víctima, así como el cese de la condición de imputado, al ciudadano LIBERIO ALEXANDER QUINTERO RANGEL antes identificado; por la presunta comisión del delito de RAPTO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente A.M.L.R (se reserva el nombre de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente), en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. -
Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas N 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, Decretado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en fecha 29 de Noviembre del año 2013 por ante éste Tribunal especializado en Violencia de Genero, a favor del Ciudadano LIBERIO ALEXANDER QUINTERO RANGEL, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-24.790.590 (no la porta), de 21 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 28/10/92, hijo de María Rangel (V) y de Mario Quintero (v), de ocupación u oficio agricultor, residenciado: Caserío San Silvestre, sector Los Samanes, Finca La Fortuna a orilla el rió invasiones Barinas Estado Barinas, teléfono 0416/8128428 pertenece al hermano Guillermo Rangel; se DECRETA EL CESE de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente. Se acuerda notificar a la Victima adolescente A.M.L.R (se reserva el nombre de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente) del archivo fiscal decretado. Se acuerda notificar al mencionado ciudadano informándole sobre la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Nº 09 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe el curso de ley correspondiente. Actualícese fases y estados en el Sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
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Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Barinas a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2013.
LA JUEZA, DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Abg. Ana Yajaira Duran Mora