REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002504
ASUNTO : EP01-S-2013-002504
AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Almarys González, en virtud de la aprehensión del ciudadano: RAFAEL HUMBERTO LEON ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.552, de 41 años de edad, nacido en Caracas en fecha 09/07/1972, hijo de Elena Romero (V) de Rafael León (V), de ocupación u oficio maestro de panadería, residenciado: Urbanización Raúl Leoni, vereda 32, sector 05, casa Nº 06, teléfono 0416/2171937, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Solicitó se dicte al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 92 numeral 8 concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente presentaciones. 3. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. Solicito se dicte medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano RAFAEL HUMBERTO LEON ROMERO, antes identificado, los hechos ocurridos el día 09-11-2013, cuando la ciudadana NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON, titular de la cedula de identidad Nº 5.116.707, lo denuncia ante la policía Municipal del Estado Barinas, manifestando que: “Vengo a denunciar a mi marido de nombre Rafael León, motivado a que el día de hoy a eso de las 9 y 30 de la noche, cuando nos encontrábamos en el interior de nuestra residencia, mi pareja antes mencionada se torno violento porque supuestamente yo lo estaba espiando, el cual comenzó a insultarme con palabras obscenas y no conforme con eso me estrujo de forma violenta en varias oportunidades llegando al punto de morderme en el brazo derecho, así como también me produjo otros mordiscos por la parte de la nuca, esta persona me amenazo de muerte al momento que intentaba llamar por teléfono, ya que temía por mi integridad física, pero como nunca pude utilizar el teléfono tuve que gritar y una vecina al percatarse de lo ocurrido realizo llamada al comando policial, donde luego llegaron los funcionarios. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Barinas, reciben llamada vía telefónica donde les informan y solicitan se trasladen hasta la urbanización Raúl Leoni, sector 05, vereda 32, casa Nº 06, ya que se encontraba un ciudadano de sexo masculino agrediendo de forma física a su pareja; al llegar al sitio los funcionarios se entrevistan con la víctima NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON quien manifestó a los funcionarios que su pareja la había agredido físicamente y se encontraba dentro de la vivienda al tocar la puerta principal fueron atendidos por un ciudadano de sexo masculino identificado como RAFAEL HUMBERTO LEON ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.552; a quien le informan de la denuncia formulada en su contra, y que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
DECLARACION DE LA VÍCTIMA EN AUDIENCIA
Ciudadana NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON, titular de la Cedula de Identidad N º V-5.116.707, teléfono 0273/5327559, quien manifestó al tribunal: “Fue tal cual, yo acababa de llegar con mi hija, estaba en el cuarto al rato llego él, nosotros hacia días tuvimos problemas, llego y estaba en la cocina yo Salí a lavar el plato y me dijo que si lo estaba espiando o vigilando, yo le respondí que si fuera así que pasaba estaba dentro de mi casa la semana pasada me golpeo en la espalda, y dije ya basta son muchas infidelidades y malos tratos, ahí el entro al cuarto y salió mi hija me pregunto que pasaba, ya que soy hipertensa y sufro de azúcar en la sangre, entonces le pregunte que si quería matarme, ahí él me dijo yo mismo te voy a exterminar, yo me sorprendí por eso llame a mi hijo para que me dijera como me iba a exterminar, ahí me quito el teléfono comenzamos a forcejar fue cuando me mordió, y yo tuve que gritar a los vecinos para que me ayudaran, ya que mi hija no quería abrir la puerta porque le daba vergüenza, yo le dije que peleara con otro hombre, ahí él les grito que se quedaran tranquilos porque yo estaba celosa, pero no es así yo digo que ya basta de tantos maltratos, tengo 21 años viviendo con este señor, yo pensaba que nosotros íbamos a estar bien aquí en Barinas, yo siempre he sido una señora jamás le he faltado pese con todas esas infidelidades nuestra hija tiene 19 años, esto se acabo de verdad yo no quiero ningún otro tipo de relación con este señor luego veremos como hacemos con la casa ya que es de los dos. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al imputado RAFAEL HUMBERTO LEON ROMERO, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistido por el Defensor Público Abg. Miguel Guerrero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo“. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública quien manifestó: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solo en cuanto a la medida cautelar solicitada, y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, mi defendido se apega en los solicitado por la fiscalía. Solicito copia de toda la causa Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON; tomando en consideración el acta de denuncia que riela al folio seis (06) de las actas procesales en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, acta policial que riela al folio nueve (09) de la presente causa, acta de entrevista inserta al folio siete (07) de la presente causa, e informe medico de la victima inserto al folio trece (13) de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
El artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. El presente caso encuadra en los supuestos establecidos, en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON; lo cual dimana del acta policial, acta de denuncia, acta de entrevista e informe medico de la victima; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ejecutado el hecho punible constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:
1.- Acta de Denuncia, formulada ante la Policía Municipal del Estado Barinas, en fecha 09-11-2013, realizada por la ciudadana NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON, titular de la cedula de identidad Nº 5.116.707, quien es la victima en la presente causa; en contra del ciudadano RAFAEL HUMBERTO LEON ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.552, en la que expone: “Vengo a denunciar a mi marido de nombre Rafael León, motivado a que el día de hoy a eso de las 9 y 30 de la noche, cuando nos encontrábamos en el interior de nuestra residencia, mi pareja antes mencionada se torno violento porque supuestamente yo lo estaba espiando, el cual comenzó a insultarme con palabras obscenas y no conforme con eso me estrujo de forma violenta en varias oportunidades llegando al punto de morderme en el brazo derecho, así como también me produjo otros mordiscos por la parte de la nuca, esta persona me amenazo de muerte al momento que intentaba llamar por teléfono, ya que temía por mi integridad física, pero como nunca pude utilizar el teléfono tuve que gritar y una vecina al percatarse de lo ocurrido realizo llamada al comando policial, donde luego llegaron los funcionarios. Es todo”. Inserta al Folio seis (06) de la presente causa.
2.- Acta Policial, de fecha 09-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano RAFAEL HUMBERTO LEON ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.552. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 09-11-2013, rendida ante la Policía Municipal del Estado Barinas, por la Ciudadana PEREZ ROSALES MARIANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.430.567, quien expuso: “Eso fue el día de hoy como a las 9 y 30 de la noche, cuando escuche que alguien solicitaba ayuda, por lo que me imagine que estaban robando a una persona, luego logre observar que era mi vecina de nombre Nancy, quien era la que pedía ayuda desde su casa ya que su marido de nombre Rafael León, estaba golpeando de forma física a mi vecina, por lo que tome la decisión de llamar al 171, para solicitar una unidad policial, luego la hija de la señora Nancy logro abrir la puerta fue en ese momento que ella logro salir, y desde el interior de la residencia se escuchaba cuando este la amenazaba de muerte, posteriormente llegaron los funcionarios y detuvieron a mi vecino. Es todo”. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
4.- Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 09-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas, debidamente firmada por el imputado RAFAEL HUMBERTO LEON ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.552. Inserta al folio diez (10) de la presente causa.
5.- Solicitud de reconocimiento medico legal de la victima, de fecha 09-11-2013, emitido por la policía municipal del Estado Barinas, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, a los fines de que realicen valoración medico legal a la victima ciudadana NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON, titular de la cedula de identidad Nº 5.116.707. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
6.- Informe medico, de la victima ciudadana NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON, titular de la cedula de identidad Nº 5.116.707, donde consta: lesiones tipo escoriaciones en parte posterior de cuello y brazo derecho, el resto aparentemente sin lesiones físicas, se requiere valoración por medico forense. Inserto al folio quince (15) de la presente causa.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico de una Medida Cautelar Sustitutiva, considera quien decide como procedente tal solicitud, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta, en caso de una sentencia condenatoria la privación de libertad resultaría improcedente, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora se acoge a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, imponiéndole al imputado de conformidad con el Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 numeral 8 de la ley Especial concatenado con el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Y se imponen las siguientes medidas de seguridad y protección para la ciudadana NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON, titular de la cedula de identidad Nº 5.116.707, conforme al artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 3.- Salida de la residencia en común independientemente de su titularidad solo podrá llevar sus efector personales y herramientas de trabajo si las tuviera en la vivienda; 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. Así mismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, y no presenta causa penal por ante este Circuito Judicial Penal.-
PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano RAFAEL HUMBERTO LEON ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.552, de 41 años de edad, nacido en Caracas en fecha 09/07/1972, hijo de Elena Romero (V) de Rafael León (V), de ocupación u oficio maestro de panadería, residenciado: Urbanización Raúl Leoni, vereda 32, sector 05, casa Nº 06, teléfono 0416/2171937, Estado Barinas; fue aprehendido en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 94 en relación con el Art. 79 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, por lo que de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias el imputado RAFAEL HUMBERTO LEON ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.552; deberá cumplir con PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NANCY CONCEPCION CORONADO DE LEON. CUARTO: En relación a las medidas de protección y seguridad se dictan para la ciudadana YERALDYS DEL CARMEN MONTILLA ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nº 12.839.099; conforme al artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 3.- Salida de la residencia en común independientemente de su titularidad solo podrá llevar sus efector personales y herramientas de trabajo si las tuviera en la vivienda; 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice ORIENTACION al imputado de autos de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente publicación.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA