REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002839
ASUNTO : EP01-S-2013-002839
AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Vista la solicitud de prorroga realizada en fecha 19 de Diciembre de 2013, suscrita por la Fiscal Encargada Nº 09 del Ministerio Público Abg. Mercedes Zerpa, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa a los fines de culminar la investigación y presentar el acto conclusivo, en la cual se encuentra como Víctima la adolescente A.A.G.D. (de 14 años de edad); como Presunto Agresor el ciudadano : ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.212.162, Nacido en Socopo Municipio Antonio José de Sucre, fecha de nacimiento 18-06-1976, soltero, de ocupación u oficio obrero, hija de Flor María Duarte (v), y de Angelino Valderrama Mejias (v), de 37 años de edad, residenciado en Barrio las flores, carrera 3, entre 3 y 4, casa Nº 3-23, casa color amarillo, al frente hay un abasto de nombre los Contreras, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, teléfono 0273-4004362 (de la madre); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Le Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, cometido en perjuicio de la niña: A.A.G.D. (Se reserva el nombre de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la LOPNNA); Asimismo imputo en el acto la representación fiscal de conformidad con la sentencia 1381 con Ponencia del magistrado Francisco Carrasquero el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente A.A.G.D. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 30 de Noviembre de 2013 se realiza audiencia de calificación de flagrancia presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, decretándose en ese acto la Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.212.162; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Le Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, cometido en perjuicio de la niña: A.A.G.D. (Se reserva el nombre de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la LOPNNA); Asimismo imputo en el acto la representación fiscal de conformidad con la sentencia 1381 con Ponencia del magistrado Francisco Carrasquero el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente A.A.G.D. En relación a la denuncia formulada por la adolescente A.A.G.D, decretándosele en ese acto como flagrante su aprehensión, y la medida de Detención Domiciliaria de Conformidad con el Art. 242 numeral 1 del COPP.
En fecha 19 de Diciembre de 2013 la Fiscal Encargada Nº 09 del Ministerio Público Abg. Mercedes Zerpa solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por QUINCE (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que aún le falta por recabar los resultados de diligencias ordenadas en la investigación y debido a su complejidad requieren de un lapso considerable para la obtención de su resultado.
Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Publico en la presente causa versa sobre hechos adminiculados en los tipos penales en materia de violencia contra la mujer, delitos que por su naturaleza amerita una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;
2. El Fiscal del Ministerio Publico indica su fundamento para solicitar la prorroga en base a que hace falta recabar algunos de los resultados de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal.
3. A los fines de determinar si la solicitud fiscal fue presentada dentro del lapso legal correspondiente (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de los 30 días), observa esta juzgadora lo siguiente:
En este sentido, fue celebrada la audiencia de oír imputado en fecha en fecha 30-11-2013, decretándose en ese misma fecha la medida de Detención Domiciliaria al imputado de autos por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, por lo que el lapso de los 30 días vencía el día 30 de Diciembre de 2013, tal y como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo que la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente fue realizada en fecha 19 de Diciembre de 2013, estimando este Tribunal que dicha solicitud, fue formulada dentro del lapso legal correspondiente.
4. El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias y presente el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, son QUINCE (15) días contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (30 días), es decir a partir del 30 de Diciembre de 2013, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 14 de Enero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Nº 09 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (30 DIAS), es decir a partir del 30 de Diciembre de 2013, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 14 de Enero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA