REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2013-000023
ASUNTO : EP01-M-2013-000023

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD

Vista la solicitud planteada en fecha 15 de Octubre de 2013, por parte del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, mediante la cual solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, en virtud de la ampliación de denuncia formulada por la ciudadana ZENOVIA DAVILA CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.562.839, en contra de LUIS ALFREDO VIVAS PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.717.616; tomando en consideración lo expuesto por la denunciante (victima) donde manifiesta el incumplimiento por parte del investigado de las medidas de protección y seguridad; solicitando de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Confirmación de las Medidas de Protección.

En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial para el día 25-10-2013, difiriéndose en dos oportunidades por ausencia del investigado, fijada la tercera oportunidad para el día 22-11-2013 se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público Abg. Almarys Rodríguez, quien narró detalladamente los hechos, en donde funge como victima la Ciudadana ZENOVIA DAVILA CORDERO.

Encontrándose presente la ciudadana ZENOVIA DAVILA CORDERO, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “nosotros tenemos 21 años juntos, y de esos 5 años separados, a partir de todos los acontecimientos, el señor me sigue diciendo que me tengo que ir de la casa, y me vive insultado, corriendo, porque dice que esa es su casa, cuando yo salgo al regresar me reclama y me dice que yo ando es puyando, y que me valla, yo siempre compro todas las cosas en la casa, mi casa esta que se cae , también tengo un hijo enfermo, he pensado irme de la casa pero ya no aguanto mas mi hijo esta en tratamiento tiene una enfermad en los músculos y esta delicado, yo me puedo ir de la casa pero donde voy a vivir con mi hijo, bajo estas condiciones, en estos días estaba en la computadora y el señor se asomo y me dijo ese es tu macho!, Y cuando llega es tumbando las puertas y molesto para que le abra las puertas, y casi todas las noches llega es a tumbar las puertas. Con respecto al carro lo vendí por la necesidad que tenía en relación a mi hijo enfermo. Es todo”.
Este Tribunal luego de haber oído la exposición hecha por el representante del Ministerio Público, así como la manifestación de la víctima, procede de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar advertencia preliminar al ciudadano LUIS ALFREDO VIVAS PEREZ, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por el Defensor Público Abg. Miguel Guerrero, libre de toda coacción y apremió expone lo siguiente: “Buenos días, todo lo que ella dice solo se dos cosas lo del niño y lo de la casa, desde que estamos separados yo le puse unas alternativas a ella, y le dije q como estoy terminando los estudios quédate con el carro, y en el mes de febrero ella vendió el carro y la asesoraron bien para quedarse en la casa, siempre me cuido de estas cosas por mi trabajo, solicito copia de la causa. Es todo.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Miguel Guerrero, quien manifestó: “Tomando en cuenta lo expuesto por mi defendido, solicito al tribunal desestime la solicitud del numeral 3 del Articulo 87 de la Ley de Violencia, por cuanto no existen elementos probatorios algunos que permitan demostrar los dichos de la victima, así como tampoco existe riesgo manifiesto que mi defendido pueda agredir a la misma, igualmente no tiene mi defendido donde vivir por cuanto lo ha manifestado, razones por las cuales ratifico mi solicitud de desestimación de la referida medida. Igualmente consigno en este acto copia simple de tres folios útiles del documento de venta de un vehiculo propiedad de la comunidad conyugal, el cual fue traspasado por la ciudadana Zenovia Dávila en fecha 18/04/2012. Solicito copias de toda la causa. Es todo.”
Este Tribunal, una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios de determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.

El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana ZENOVIA DAVILA CORDERO, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de la victima, donde manifiesta: “nosotros tenemos 21 años juntos, y de esos 5 años separados, a partir de todos los acontecimientos, el señor me sigue diciendo que me tengo que ir de la casa, y me vive insultado, corriendo, porque dice que esa es su casa, cuando yo salgo al regresar me reclama y me dice que yo ando es puyando, y que me valla, yo siempre compro todas las cosas en la casa, mi casa esta que se cae , también tengo un hijo enfermo, he pensado irme de la casa pero ya no aguanto mas mi hijo esta en tratamiento tiene una enfermad en los músculos y esta delicado, yo me puedo ir de la casa pero donde voy a vivir con mi hijo, bajo estas condiciones, en estos días estaba en la computadora y el señor se asomo y me dijo ese es tu macho!, Y cuando llega es tumbando las puertas y molesto para que le abra las puertas, y casi todas las noches llega es a tumbar las puertas. Con respecto al carro lo vendí por la necesidad que tenía en relación a mi hijo enfermo. Es todo”. Considera éste Tribunal que la ciudadana ZENOVIA DAVILA CORDERO ha sido víctima de tratos humillantes y vejatorios, así como de ofensas que atentan contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer; consigna la víctima un oficio del año 2010 emitido por el Jefe de la sub. Comisaría de Ciudad Varyna imponiendo medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana donde se puede apreciar que han sido de manera reiterada estas conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor y dignidad personal de la mujer; además constan en la presente causa los siguientes elementos:
1.- Acta de Denuncia de fecha 13-08-2013, formulada por la ciudadana ZENOVIA DAVILA CORDERO, quien expuso: “ Vengo con la finalidad de denunciar a mi ex pareja LUIS ALFREDO VIVAS, ya que nosotros tenemos 5 años que terminamos nuestra relación, pero el siempre ha vivido en la casa porque dice que la que se tiene que ir de la casa soy yo, y nunca aporta nada para los servicios, cada vez que llega a mi casa y yo le pido que colabore con lago para pagar los servicios o algún favor que le pido , siempre me trata mal, por ejemplo hoy llego al medio día le pregunte que porque le iba a comer la comida de los muchachos y me empezó a gritar y me dijo que me buscara un macho o los machos que yo tuviera para que me buscaran una casa, yo no puedo salir porque me persigue para ver que estoy haciendo yo, a llegado hasta a revisarme el Facebook, me llama a mi telefono a ver que estoy haciendo, me acosa a cada rato, cuando salgo a hacer una diligencia me grita delante de mis hijos que seguramente estoy “ puyando con otro tipo” ya quiero que deje de perseguirme. Es todo”. Inserta al folio siete (07).
2.- Boleta de notificación de las medidas de protección y seguridad al ciudadano LUIS ALFREDO VIVAS PEREZ, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Especial. Inserta al folio diez (10).
3.- Exposición de motivos, de fecha 15-08-2013 realizada por la víctima ciudadana ZENOVIA DAVILA CORDERO, inserta al folio dieciséis (16).
4.- Acta de entrevista de fecha 29-08-2013, rendida por el ciudadano ALFREDO DANIEL VIVAS DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.167.833, quien manifestó: “ Siempre he escuchado sobre el abuso verbal de parte de mi padre Alfredo Vivas hacía mi mamá, el siempre le dice a mi mamá que se busque un macho que le de una casa, que ella es la que se tiene que ir, le grita todas esas cosas, que no lo molesten que ella sabe como es él, mi mamá siempre ha tratado de hablar con él por la buenas pero el siempre discute, cuando mi mamá le dice que colabore en la casa, como por ejemplo en pagar la luz él se molesta. Inserta al folio veintidós (22) de la presente causa.

Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana ZENOVIA DAVILA CORDERO y de cumplimiento para el Investigado: LUIS ALFREDO VIVAS PEREZ, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 3.) Salida de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad solo podrá llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo si las tuviera en la residencia considerando la convivencia en común con la víctima como un riesgo para la seguridad integral de la misma; 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Y ASI SE DECIDE.-

Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-1641-13, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ZENOVIA DAVILA CORDERO, donde funge como presunto agresor el ciudadano LUIS ALFREDO VIVAS PEREZ, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 3, 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia hasta tanto la representación fiscal emita el correspondiente acto conclusivo en la misma; las cuales obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana ZENOVIA DAVILA CORDERO, y de cumplimiento para el investigado LUIS ALFREDO VIVAS PEREZ, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 3.) Salida de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad solo podrá llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo si las tuviera en la residencia considerando la convivencia en común con la víctima como un riesgo para la seguridad integral de la misma; 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN