REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000327
ASUNTO : EP01-S-2013-000327

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, 89, 91 numerales 1, así como el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, representada por la fiscal auxiliar abogada IRMA NADAL NADALES, para lo cual el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

En fecha Veintiocho (28) de febrero del año 2013, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitud de audiencia especial de revisión de la medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor de denuncia siendo éste el mismo despacho fiscal, quien de conformidad en lo establecido en el artículo 72 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuso a favor de la denunciante ciudadana: JAIRA MANUELA GONZALEZ ARANDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.279.255, en su condición de victima, quien identifico como presunto agresor al ciudadano: CESAR NEIL SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.073.254.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Corre inserta en las actuaciones que conforman el presente asunto, acta de denuncia de fecha trece (13) de Diciembre del año 2012, interpuesta por la ciudadana: JAIRA MANUELA GONZALEZ ARANDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.279.255, ante el despacho fiscal décimo séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, donde señala como presunto agresor al ciudadano: CESAR NEIL SILVA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15073254 edad 33 fecha de nacimiento 17-10-1980, nombre de la madre Luisa Ramona Hernández (v) y Cesar Agusto Silva (v), estado civil soltero, residenciado en Barrio el Rodeo calle principal granja las tuñecas vía la caramuca Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5866918, siendo dictadas a favor de la víctima, medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de quien no consta resultas de haber sido notificado de las medidas dictadas por el órgano receptor de denuncia; Asimismo, consta en el presente asunto, acta de comparecencia suscrita por el despacho fiscal en comento, de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2013, en el cual se deja constancia de la declaración realizada por la ciudadana JAIRA MANUELA GONZALEZ ARANDA, ya identificada, quien manifiesta entre otras cosas, que continua siendo víctima de actos que constituyen violencia de género por parte del ciudadano CESAR NEIL SILVA HERNANDEZ.

En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia para conocer de delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado, le dio entrada al correspondiente asunto, fijando fecha para celebrar audiencia especial, la cual fue celebrada en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2013, en la cual le fue otorgado el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del Estado Barinas, abogada IRMA NADAL NADALES, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que fuesen denunciados ante el órgano receptor de denuncia correspondiente por la ciudadana: JAIRA MANUELA GONZALEZ ARANDA, solicito sea ratificadas las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima. Asimismo, de conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 1381, de fecha 30-10-2009, con ponencia del Magistrado Carrasquero, pasó a imputar en sala al ciudadano CESAR NEIL SILVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.073.254, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JAIRA MANUELA GONZALEZ ARANDA. Solicito el derecho de la victima a ser oída.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA:
En la audiencia celebrada, le fue otorgado el derecho a la victima: JAIRA MANUELA GONZALEZ ARANDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.279.255, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando textualmente lo siguiente: “Bueno ya ahorita no se esta metiendo conmigo pero su familia y el me amenazan insultan y si lo dejo ver a los niños ellos vienen agresivos influenciados tuve que vender la cas porque su familia no me dejaba en paz Actualmente no estoy siendo victima de violencia y solo quiero que me dejen en paz. La fiscalía y la defensa publica no preguntan Es todo. El Tribunal pregunta ustedes tienen comunicación con el solo por lo niños pero yo no confío en el porque el anda con malas ajuntas y estuvo preso. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como impuesto de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor CESAR NEIL SILVA HERNANDEZ, libre de apremio y coacción, y representado por el defensor público designado para el acto Abg. MIGUEL GUERRERO, manifestó textualmente lo siguiente: “Desde que yo me fui de la casa cuando Sali no me dieron el reporte de que yo Salí voluntariamente de la casa yo no me he comunicado con ella, yo tengo un mensaje guardado de ayer donde ella me dice que no iba a venir hoy la denuncia que ella puso lo hizo después que yo la denuncie por maltratos físico a mis hijos , consigno dicho reporte constante de un folio. La Fiscalía y la defensa pública no preguntan. Es todo. El Tribunal Pregunta desde que fecha ustedes no viven juntos desde que sucedió el problema ustedes tienen comunicación si por los niños. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al defensor público Abg. Miguel Guerrero, manifestó lo siguiente: “No tengo objeción con las medidas de protección y seguridad pedidas por la fiscalía, es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la Mujer, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Que en el presente proceso se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir a esta Juzgadora que la referida victima amerita de una protección inmediata y efectiva en virtud de que aun el presente asunto se encuentra bajo la fase de investigación a los fines de determinar si la responsabilidad penal del presunto agresor ciudadano: CESAR NEIL SILVA HERNANDEZ, ya identificado, se encuentra comprometida, siendo norte fundamental de este órgano jurisdiccional garantizar durante el transcurso de la fase preparatoria, la integridad física y psicológica de la victima: JAIRA MANUELA GONZALEZ ARANDA, por lo que esta Juzgadora acuerda RATIFICAR a favor de la victima las medidas protección y seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas previamente a su favor por el órgano receptor de denuncia, consistentes en:
5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer victima de violencia, y
6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: CESAR NEIL SILVA HERNANDEZ.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas ratificadas en el presente asunto, tienen como finalidad fundamental dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acepta la imputación formal realizada en sala por la Representación Fiscal en contra del ciudadano: CESAR NEIL SILVA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15073254 edad 33 fecha de nacimiento 17-10-1980, nombre de la madre Luisa Ramona Hernández (v) y Cesar Agusto Silva (v), estado civil soltero, residenciado en Barrio el Rodeo calle principal granja las tuñecas vía la caramuca Barinas Estado Barinas. teléfono 0424-5866918, de conformidad con la sentencia vinculante Nº 1381 de fecha 30-10-2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JAIRA MANUELA GONZALEZ ARANDA. SEGUNDO: Se RATIFICAN a favor de la victima: JAIRA MANUELA GONZALEZ ARANDA, las Medidas Protección y de Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en: 5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer victima de violencia, y 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: CESAR NEIL SILVA HERNANDEZ. TERCERO: Se evidencia que hasta la presente fecha, la investigación que riela ante la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público del Estado Barinas, se encuentra en trámite por cuanto el presunto agresor quien queda debidamente notificado de las medidas de protección y seguridad en este acto, y en tal sentido, este tribunal insta a la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público, a que concluya la presente investigación dentro de los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda imponer al presunto agresor a los fines de mantenerlo vinculado al proceso, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo previsto en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar atento a los llamados que le realice el Tribunal. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía de origen a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se deja constancia que el presente auto fundado fue publicado al tercer (03) días hábil siguiente de celebrada la audiencia. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013), 203° año de la Independencia y 154° año de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ