REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 01912-13

SENTENCIA Nº 38


SOLICITANTES. LUIS JOSE MARTINEZ CORDERO y YANNERY CAROLINA LEDEZMA SOTO, mayores de edad titulares de cédulas de identidad números V-16.870.429 y V-20.058.527, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Lagunillas, estado Zulia y la segunda en esta población.

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: EDENIS ARAQUE CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.419

MOTIVO: LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE NARRATIVA

Se recibe solicitud presentada por los ciudadanos LUIS JOSE MARTINEZ CORDERO y YANNERY CAROLINA LEDEZMA SOTO, asistidos jurídicamente por la abogada EDENIS ARAQUE CORTEZ, ya identificados, en la cual exponen: “ En fecha 12 de agosto del 2013, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaro en estado de ejecución la Sentencia Definitivamente Firme dictada en el juicio de divorcio …….. Habiéndose producido la Sentencia de Divorcio, ceso el vínculo matrimonial y de igual manera la Sociedad de Gananciales que existían entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad Conyugal, es por cuanto hoy ocurrimos a su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, para convenir como formalmente lo hacemos de forma amistosa a liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial ……….”.
Dicha solicitud fue acompañada por documentos originales y copias fotostáticas registrados por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda; y copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial y del auto que ordenó su ejecución de esa sentencia; agregadas las referidas documentación a los folios 2 al 25 de las presentes actuaciones. La misma fue admitida en fecha 16 de diciembre del año en curso por estar ajustada a derecho.
Así mismo, en el escrito de solicitud contentivo del inventario que comprenden todos los bienes que formaron partes de la comunidad conyugal, la liquidación y participación se efectuará de mutuo y amistoso acuerdo de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble ubicado en Calle España a noventa y cinco metro (95,00 mts) de la avenida 34 de la población de Ciudad Ojeda, jurisdicción de la Parroquia “Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, estado Zulia, con cedula catastral Nº 23 11 01 U-01 23 23 06, según documentos registrados por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fechas 13 de enero de 2010 y 14 de enero de 2010, correspondientes a Hipotecas de Segundo Grado y Primer Grado, inscritos bajo los números 2010.53, asiento registral números uno (1) y dos (2), del inmueble matriculado con el Nº 471.21.11.2.890 correspondientes al Libro de Folio Real del año 2010; el cual por mutuo acuerdo manifiestan sea adjudicado en su totalidad al ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ CORDERO.
SEGUNDO: Los bienes muebles pertenecientes al hogar en común como son: una (1) nevera; una (1) lavadora; un (1) juego de recibo, dos (2) camas matrimoniales, dos (2) aires acondicionados, un (1) televisor; las cuales por mutuo acuerdo convenimos sea adjudicado a la ciudadana YANNERY CAROLINA LEDEZMA SOTO.
TERCERO: Las Prestaciones Sociales correspondiente al ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ CORDERO, adscrito a la Empresa PDVSA, las cuales por mutuo acuerdo las partes piden sean adjudicadas al nombrado ciudadano.
Estando conforme los ciudadanos LUIS JOSE MARTINEZ CORDERO y YANNERY CAROLINA LEDEZMA SOTO, acerca de la partición amistosa de los bienes habidos durante su relación matrimonial, ambos solicitaron la homologación respectiva.


PARTE MOTIVA

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la LIQUIDACION propuesta, hace las siguientes consideraciones:
Nuestro Código Civil al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad, en la Segunda Parte, Sección Segunda, Capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183 dispone:
“En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

Al respecto, entre las normas relativas a la partición establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición (…)”.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

Siendo así, esta jurisdicente considera que la Partición propuesta de mutuo consentimiento se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal vigente; que las partes tienen plena capacidad para disponer de los bienes afectados por dicha partición; y que la misma no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa de Ley; así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones explanadas por los solicitantes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con inserción de la presente decisión a los fines de su protocolización.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Crisel del Valle González Ávila.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la diez de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,