Exp. 22204.




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE D’ELIA y JOSE LUIS MARTINEZ ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.413.360 y 10.162.627 respectivamente, asistidos por los Abogados JOSE ARMAS y GABRIELA GUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 56.666 y 103.445 respectivamente, a favor del niño JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, celebraron un Acuerdo de Autorización para Viajar, el cual se regirá de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:
1) La progenitora ciudadana LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE D’ELIA, autoriza para que su hijo el niño JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, viaje a los Estados Unidos de Norteamérica (USA) con su progenitor el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ARDILA, en el mes de febrero de 2014, del 7 al 28.
2) Ambos padres se comprometen a entregar el pasaporte del niño para que se pueda realizar el viaje.
3) La progenitora por tener la Custodia del niño, será la que resguarde los documentos de identidad de su hijo.
4) Se deja constancia que el progenitor hizo entrega a la progenitora del pasaporte del niño.
5) Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 de la L.O.P.N.N.A y 263 del C.P.C.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos.
7) Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.

En fecha 05 de Diciembre de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE D’ELIA y JOSE LUIS MARTINEZ ARDILA, asistidos por los Abogados JOSE ARMAS y GABRIELA GUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 56.666 y 103.445 respectivamente, a favor del niño JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, solicitaron la Homologación del Acuerdo Mediado de Autorización para Viajar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE D’ELIA y JOSE LUIS MARTINEZ ARDILA, asistidos por los Abogados JOSE ARMAS y GABRIELA GUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 56.666 y 103.445 respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Acuerdo Mediado celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que el niño JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, pueda viajar a los Estados Unidos de Norteamérica (USA) con su progenitor el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ARDILA, en el mes de febrero de 2014, del 7 al 28.en el mes de marzo del año 2013. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Acuerdo Mediado sobre Autorización para Viajar, celebrado por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE D’ELIA y JOSE LUIS MARTINEZ ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.413.360 y 10.162.627 respectivamente, asistidos por los Abogados JOSE ARMAS y GABRIELA GUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 56.666 y 103.445 respectivamente, a favor del niño JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que el niño JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, pueda viajar a los Estados Unidos de Norteamérica (USA) con su progenitor el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ARDILA, en el mes de febrero de 2014, del 7 al 28.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Diciembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 3637 , en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HRPQ/678*