JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 8.861

En fecha 02 de marzo de 2005, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:

“…procede la reincorporación de la querellante a su cargo, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva a cargo…omissis…1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ELEONORA GALLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.862.002, asistida por el abogado Guiomar Ojeda Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.55. En consecuencia se declara la nulidad del acto de fecha veintidós (22) de abril de 2003, emanado de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy…”.

Posteriormente confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de diciembre de 2006, el cual reza de la siguiente forma:

“1.- DESISTIDO el recurso de apelación (…omissis…). 2. CONFIRMA la decisión apelada.”

En fecha 13 de agosto de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2005 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de diciembre de 2006.

En fecha 26 de septiembre de 2013, el abogado Guiomar Ojeda Alcalá, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eleonora Gallo, presentó diligencia mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia firme de la controversia en la presente causa y la respectiva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los salarios dejados de percibir por la parte querellante.

En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte querellada, ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2005 y ratificada en fecha 13 de diciembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Con Lugar la presente querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana Eleonora Gallo Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.862.002, contra la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ordenando la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, y ante la solicitud de la querellante en relación al cumplimiento del contenido de las referidas sentencias, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

Este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada el 02 de marzo de 2005, y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de diciembre de 2006, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:

“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…omissis…3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).

PRIMERO (Obligación de Hacer): Se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2005, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de diciembre de 2006, auto de fecha 13 de agosto de 2010 contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, más los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.

Ahora bien, si no fuese cumplida la reincorporación de la ciudadana ELEONORA GALLO, antes identificada, el Tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el Tribunal, hará que la obligación se cumpla.

SEGUNDO (Obligación de Dar): Se ordena al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que incluya el monto a pagar (que arroje la experticia complementaria del fallo) relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la reincorporación de la querellante, en el presupuesto del año 2014 y 2015. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

Notifíquese igualmente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a quien se le conde los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2005, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 13 de diciembre de 2006, auto de fecha 13 de agosto de 2010 contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto. Líbrense Oficios de Notificación.

Se comisiona al Juez del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que realice la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Finalmente, este Tribunal fijará el acto de nombramiento de expertos una vez que conste en autos la reincorporación de la querellante a su puesto de trabajo. El monto que arroje la experticia complementaria del fallo, debe ser incluido en el presupuesto de los años 2014 y 2015.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 8.861. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2158, 2159, _____2160.

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___