JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 2008-2951-C.B.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)

Vista la solicitud de aclaratoria y corrección formulada en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil trece (17/12/2013), por la ciudadana: María Teresa Quintero viuda de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.974.196, con domicilio en la urbanización “Alto Barinas Sur”, calle 10 “B”, N° 25, sector “Cafinca III” jurisdicción del municipio Barinas estado Barinas, parte demandada de autos, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: Mercedes Rivas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.763.931, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 11.141, respecto de la sentencia pronunciada por este Tribunal Superior, en fecha diez de diciembre del año dos mil trece (10/12/2013), según la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: Omar E. Arévalo, en el juicio de: resolución de contrato de compra venta con pacto de retracto, y sin lugar la demanda, confirmando la sentencia apelada; de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior acogiendo el criterio establecido en sentencia de fecha: 9 de enero del año 2003, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: Levis Ignacio Zerpa, en relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar la corrección de la sentencia, en esa oportunidad consideró que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, siendo que la sentencia fue dictada en fecha: 10 de diciembre de 2013, y evidenciándose que la notificación de la parte demandada ciudadana : María Teresa Quintero Rojo, se realizó el día 16 de diciembre de 2013, y por cuanto la solicitud fue formulada el 17 de diciembre de 2013, es decir el primer día de despacho siguiente a su notificación, la señalada solicitud de aclaratoria se hizo oportunamente, por lo que pasa este tribunal a aclarar la sentencia en los siguientes términos:
La ciudadana: María Teresa Quintero viuda de Torres, parte demandada de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.141, ha solicitado aclaratoria en relación al siguiente punto:

“… Por cuanto en la parte dispositiva del fallo numerales segundo y tercero aparece mis apellidos como RODRIGUEZ ROJO y RODRIGUEZ BARRETO respectivamente, siendo mis apellidos correctos QUINTERO ROJO; solicito con todo respeto, a este Tribunal la debida aclaratoria y corrección conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. …”


Se observa que en la sentencia proferida por esta Alzada, concretamente del folio doscientos noventa y nueve (299) de la misma, esta juzgadora señaló expresamente:

“… omisis… en fecha 20 de noviembre de 2008, en el juicio de: Resolución de Contrato de compra venta con Pacto de Retracto, y que se tramitó en el expediente Nº 2.484-07, de la nomenclatura interna de ese juzgado.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara SIN LUGAR la acción de: resolución de contrato de venta con pacto de retracto, incoada por la ciudadana: Elinor del Valle Rodríguez Barreto, contra la ciudadana: María Teresa Rodríguez Rojo, antes identificadas.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la reconvención incoada por la ciudadana: María Teresa Rodríguez Barreto, contra la ciudadana: Elinor del Valle Rodríguez Barreto, antes identificadas.
CUARTO: Se CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expuestos.
QUINTO: Se condena a cada parte al pago de las costas de la parte contraria, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante.
SEPTIMO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se ordena notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales. Líbrense boletas.”

En estricta observancia de la Ley adjetiva procesal, vinculada en forma directa con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, son posibles las ampliaciones o aclaratorias de sentencias exclusivamente para esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones y reparar errores de copia, de referencias o de cálculo en que haya incurrido el fallo dictado. (Sentencia Sala de Casación Civil, de fecha: 7 de octubre de 2004, Magistrado Ponente: Omar Mora Díaz)

Con relación a la aclaratoria solicitada en razón de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la facultad del tribunal que dictó la sentencia de rectificar errores de copia que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia, observa esta juzgadora que ciertamente de la lectura de los numerales segundo y tercero del dispositivo del fallo en la presente causa se evidencia que por error de transcripción los apellidos de la solicitante de la aclaratoria, ciudadana María teresa Quintero Rojo, fueron señalados en los precitados numerales como Rodríguez Rojo y Rodríguez Barreto, respectivamente, en consecuencia, por cuanto en el fallo que se aclara, se incurrió en un error material de transcripción, el cual no puede prevalecer sobre la ley; debe leerse en lo sucesivo, en la parte “DISPOSITIVA” de la referida sentencia lo siguiente:

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: Omar E. Arévalo, antes identificado, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana: Elinor del Valle Rodríguez Barreto, parte demandante en el presente juicio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de noviembre de 2008, en el juicio de: Resolución de Contrato de compra venta con Pacto de Retracto, y que se tramitó en el expediente Nº 2.484-07, de la nomenclatura interna de ese juzgado.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara SIN LUGAR la acción de: resolución de contrato de venta con pacto de retracto, incoada por la ciudadana: Elinor del Valle Rodríguez Barreto, contra la ciudadana: María Teresa Quintero Rojo, antes identificadas.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la reconvención incoada por la ciudadana: María Teresa Quintero Rojo, contra la ciudadana: Elinor del Valle Rodríguez Barreto, antes identificadas.
CUARTO: Se CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expuestos.
QUINTO: Se condena a cada parte al pago de las costas de la parte contraria, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante.
SEPTIMO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se ordena notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales. Líbrense boletas.

En los términos antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha diez de diciembre del año dos mil trece (10/12/2013). Téngase la presente Aclaratoria como parte de la sentencia dictada en la fecha señalada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil


En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La Scria.





Expediente N° 2008-2951-C.B.
REQA/ANG/ana maría