REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE DICIEMBRE DE 2013
203° y 154°
Vistas las pruebas promovidas en los escritos de pruebas presentado en fechas 04 y 19 de noviembre de 2013 en su orden, por el abogado Jesús Ramón Pérez Wulff, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.369, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada, y visto igualmente el escrito de pruebas presentado en fecha 20 de noviembre de 2013, por la abogada Anny Corina Pino Alvares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social C.A., TERMIPÁCA, parte demandante, este Juzgado, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte demandada:
Se admiten las documentales promovidas, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Con respecto a la promoción de la “Acta de Asamblea del 27 de abril de 2005”, debe advertir este Juzgado Superior que –contrario a lo afirmado por el coapoderado judicial de la parte accionada- de la revisión de las actas procesales del presente expediente no se evidencia que curse dicha instrumental, razón por la cual se niega su admisión.
En cuanto a lo promovido en el punto Segundo, referido a la “(c)opia certificada de la Gaceta Oficial del Estado Mérida No. Extraordinario (sic), de fecha 20 de (n)oviembre de 2009…”; al respecto, debe observar este Tribunal que las Gacetas Oficiales, no constituyen medios probatorios, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Se admiten las documentales promovidas en los puntos Primero, Segundo y Quinto del escrito de pruebas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En lo atinente a lo promovido en el punto Tercero, referente a “las publicaciones periódicas”; al respecto este Tribunal Superior admite dichas pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En cuanto a lo promovido en el punto Cuarto, concerniente al “Decreto Extraordinario, de fecha 20 de (n)oviembre de 2009…”; este Tribunal Superior ya inadmitió dicha documental, toda vez que las Gacetas Oficiales no constituyen medios probatorios.
En relación a la promovido en el punto sexto del aludido escrito de pruebas consignado por la apoderada judicial de la parte actora, en el que promueve “el mérito favorable de las actas procesales que conforman el expediente, y concretamente la acta de audiencia preliminar”, al respecto conviene señalarse que mérito favorable de autos, no se configura como elemento probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tanto se inadmite tal promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
EXP. N° 8467-2011
|