REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

Exp. Nº 4163-13
PARTE SOLICITANTE: Ángela Elba Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.464.972
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Olis Arcady Orozco Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.295
INTERDICTADO: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, venezolana, mayor de edad.
MOTIVO:INTERDICCIÓN
Se pronuncia este Juzgado, con motivo de la solicitud interpuesta en fecha: 6 de diciembre de 2012, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, por la ciudadana: Ángela Elba Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.464.972, domiciliada en la población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Olis Arcady Orozco Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.295, mediante la cual requiere la interdicción de su nieta, la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, venezolana, mayor de edad, alegando lo siguiente:
“Que es la abuela materna y quien a cuidado desde los 5 meses de nacida a la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, ya identificada, como consta del acta de nacimiento Nº 87, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, quien desde su nacimiento presenta trastorno en su sistema nervioso central, debido a asfixia perinatal, también presenta parálisis cerebral, no se conecta con la realidad y no puede caminar por si misma por presentar luxación congénita de cadera derecha, enfermedad tal que hasta hoy día se mantiene igual, situación esta que se le ha mantenido imposibilitada por defectos físicos e intelectuales y en estado e necesidad. Tal padecimiento lo ha tenido toda su vida, puesto que los tratamientos médicos a los cuales se a sido sometía para mantener su sintomatología no ha producido la eficacia para lograr el restablecimiento de su salud que como ya se dijo el daño cerebral es irreversible. En este sentido anexa a la solicitud marcado con la letra “A” en original informe médico que certifica tal situación expedido por la Dra. Virginia Sira de Ledda, en fecha: 29 e noviembre de 2012, la cual ha sido su medico desde hace muchos años, igualmente se anexa a la solicitud marcado con la letra “B” original e acta de nacimiento de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano; es por lo que acude ante esta autoridad con el fin de solicitar la interdicción de su nieta, ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano, ya identificada, y se le designe como su tutora de la misma, para ejercer actos de disposición dado la persistencia de derechos y acciones que pudieran surgir. Señaló los artículos: 396 y 397 del Código Civil; que por todo lo anteriormente expuesto solicita que previo las averiguaciones de ley y a la declaración de los testigos, ciudadanos: María Edilia Gutiérrez de Vega, Carmen Alicia Gallego Wilches, Sara del Carmen Pérez Dugarte y José Alberto Pérez Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.184.524, V-11.371.221, V-9.360.005 y V-9.182.937, respectivamente, todos con domicilio en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; que conforme a los establecido en el artículo 396 del Código Civil, solicita declare la interdicción de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano, y designe como su tutora a la ciudadana: Ángela Elba Gutiérrez”.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se dicta auto por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, admitiendo la solicitud y fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente, para interrogar a la interdictada ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano. Asimismo, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente, para interrogar a los testigos que presente la parte interesada; y se designó a la Dra. Virginia Sira de Ledda, médico Cirujano General, para realizar la experticia médica al mencionada ciudadana.
En fecha: 14 de diciembre de 2012, presenta escrito por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, la abogada en ejercicio Olis A. Orozco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.295, solicitando nueva oportunidad para notificar a la ciudadana: Virguinia Sira de Ledda, médico Cirujano General, done dará la opinión profesional en la presente solicitud de interdicción, el cual fue acordado por autote fecha: 17 de noviembre de 2012, donde se acuerda librar boleta de notificación a la mencionada médico, constando en autos su notificación en fecha: 17 de enero de 2013.
En fecha: 24 de enero de 2013, se abrió el acto de ratificación de documento, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, consignado con la solicitud marcado con la letra “B” hecho por la ciudadana: Virginia Sira de Ledda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.197, en su condición de médico Cirujano General, en dicho acto ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido y firma de dicho informe medico realizado a la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón.
En fecha: 30 de enero e 2013, se procedió a interrogar a las ciudadanas: Eleida María Gutiérrez de Vega y Carmen Alicia Gallegos Wilches, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.184.524 y 11.371.221, respectivamente, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, quienes coincidieron en afirmar lo siguiente: que son sus madrinas de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano y tienen el conocimiento de que Sandra presenta desde su nacimiento parálisis cerebral, debido a asfixia perinetal, lo que impide comunicarse con la realidad, presenta además vejiga neurogénica y luxación congénita de la cadera derecha y siempre la ha atendido la Dra. Virginia Sira de Ledda, quien es su médico, quien conoce bien su caso.
En fecha 01 de febrero de 2013, la Dra. Virginia Sira de Ledda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.197, en su condición de médico Cirujano General, consigna ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, informe médico de la paciente Sandra Jazmín Zambrano Mogollon, done expone:
“Que a partir e los 6 meses de nacida la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, presentaba anormalidades en su desarrollo psicomotor (no levantaba la cabeza, se volteaba), presentaba cuadros febriles con frecuencia, que incluso a los 9 meses , llego a interpretarse como un cuadro de meningitis, realizándose todos los estudios pertinentes diagnosticando parálisis cerebral, debido a asfixia perinetal, lo que impide comunicarse con la realidad, presenta además vejiga neurogénica y luxación congénita de la cadera derecha.”
En fecha: 15 de febrero de 2013, se procedió a interrogar a los ciudadanos: Sara del Carmen Pérez de Dugarte y José Alberto Pérez Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.360.005 y 9.182.937, respectivamente, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, quienes coincidieron en afirmar lo siguiente: la primera siendo amiga y el segundo padrino de Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, que desde el nacimiento de la misma presenta parálisis cerebral, debido a asfixia perinetal, lo que impide comunicarse con la realidad, presenta además vejiga neurogénica y luxación congénita de la cadera derecha y siempre la ha atendido la Dra. Virginia Sira de Ledda, quien es su médico, quien conoce bien su caso
En fecha 19 de febrero de 2013, se dicta auto por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del Código Civil, se ordena la notificación del ciudadano: Benjamin Eduardo Zambrano Cárdenas, padre de la interdictada ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, a fin de que rinda declaración en la presente solicitud, el cual queda debidamente notificado en fecha: 28 de febrero de 2013.
En fecha: 5 de marzo de 2013, se procedió a interrogar al ciudadano: Benjamin Eduardo Zambrano Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.630.128, en su condición de padre de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, quien manifiesta ser el padre biológico de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, tiene conocimiento que su hija presenta desde su nacimiento presenta parálisis cerebral, debido a asfixia perinetal, lo que impide comunicarse con la realidad, presenta además vejiga neurogénica y luxación congénita de la cadera derecha y siempre la ha atendido la Dra. Virginia Sira de Ledda, quien es su médico, quien conoce bien su caso.
En Fecha 5 de marzo de 2013, dicta sentencia en la presente solicitud, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas declarando la interdicción provisional por defecto intelectual de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón y declara como tutora interina a la ciudadana: Ángela Elba Gutiérrez, ya identificada.
En fecha 11 de marzo de 2013, la ciudadana: Ángela Elba Gutiérrez, ya identificada, consigna por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, fotos de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dictó auto por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, por cuanto se obvio ordenar notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, siendo esta una formalidad necesaria para la validez del presente procedimiento, se acuerda librar boleta de notificación del mismo y se deja sin efecto las actuaciones anteriores desde los folio 11 al 30 de la presente solicitud, la cual consta en autos su notificación en fecha: 3 de junio de 2013.
En fecha 4 de junio de 2013, se dictó auto por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordenando notificar a la solicitante ciudadana: Ángela Elba Gutiérrez, de la reanudación del procedimiento, librándose la misma, la cual consta en autos su notificación en fecha: 6 de junio de 2013.
En fecha: 11 de julio de 2013, la ciudadana: Angela Elba Gutiérrez, ya identificada presentó por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito, donde el cual solicita sean llamados a testiguar nuevamente los ciudadanos: María Eleida Gutiérrez, Carmen Alicia Gallegos Wilches, Sara del Carmen Pérez Dugarte y José Alberto Pérez Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.184.524, 11.371.221, 9.360.005 y 9.182.937 respectivamente e igualmente se fije día y hora para que la Dra Virginia Sira de Ledda, ya identificada, en su condición de médico Cirujano General, rinda su declaración, lo cual es acordado por auto de fecha: 12 e julio de 2013, constando en auto la notificación de la misma en fecha: 1 de agosto de 2013
En fecha 6 e agosto de 2013, se abrió el acto de ratificación de documento, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, el cual se encuentra anexo a estas actuaciones el cual riela al folio 8, hecho por la ciudadana: Virginia Sira de Ledda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.197, en su condición de médico Cirujano General, en dicho acto ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido y firma de dicho informe medico realizado a la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón.
En fecha: 25 de septiembre de 2013, se procedió a interrogar a los ciudadanos: Sara del Carmen Pérez de Dugarte, José Alberto Pérez Molina, Eleida María Gutiérrez de Vega y Carmen Alicia Gallegos Wilches, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.360.005, 9.182.937, 9.184.524 y 11.371.221, respectivamente, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, quienes coincidieron en afirmar lo siguiente: que tienen el conocimiento de que Sandra presenta desde su nacimiento parálisis cerebral, debido a asfixia perinetal, lo que impide comunicarse con la realidad, presenta además vejiga neurogénica y luxación congénita de la cadera derecha y siempre la ha atendido la Dra. Virginia Sira de Ledda, quien es su médico, quien conoce bien su caso.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó auto por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, acordando notificar al ciudadano: Eduardo Zambrano Cárdenas, quien es el padre de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, e igualmente se exhorta a la solicitante ciudadana: Ángela Elba Gutiérrez, que comparezca por ante este Juzgado para que traslade a la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón. Líbrese las respectivas boletas, las cuales consta en autos en fechas:3 de octubre de 2013
En fecha 9 de octubre de 2013, se abrió el acto para la declaración de la presunta incapaz, ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, venezolana, mayor de edad, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien procedió a ser interrogada de la siguiente manera: 1. ¿Diga su Nombre?: No responde, realiza gesticulaciones y emite sonidos vocales no entendibles. 2 ¿Cuál es su edad? No responde, realiza gesticulaciones y emite sonidos vocales no entendibles. 3¿ diga el Lugar donde vive, su dirección? No responde, realiza gesticulaciones y emite sonidos vocales no entendibles. 4 ¿Cómo se llama la abuela? No responde, realiza gesticulaciones y emite sonidos vocales no entendibles.
En fecha: 10 de octubre de 2013, se procedió a interrogar al ciudadano: Benjamin Eduardo Zambrano Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.630.128, en su condición de padre de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Barinas, quien comparece para ratificar que: por cuanto es el padre biológico de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, tiene conocimiento que su hija presenta desde su nacimiento presenta parálisis cerebral, debido a asfixia perinetal, lo que impide comunicarse con la realidad, presenta además vejiga neurogénica y luxación congénita de la cadera derecha y siempre la ha atendido la Dra. Virginia Sira de Ledda, quien es su médico, quien conoce bien su caso.
En fecha 15 de octubre de 2013, se dicta auto por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordenando remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción judicial del estado Barinas, a fin de dar cumplimiento con lo pautado en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, remitido con oficio Nº 4170-997 de fecha: 15 de octubre de 2013.
En fecha 23 de octubre de 2013, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 25 de octubre de 2013, se le da entrada a la presente causa, asignándosele el número 4.163-13.
En fecha 30 de octubre de 2013, se dicta auto fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente al presente auto para dictar sentencia.
El Tribunal para decidir observa:
En el presente caso, la ciudadana: Ángela Elba Gutiérrez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Olis Arcady Orozco Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.295, solicita la interdicción de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón. Asimismo, solicita se le designe tutora del ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, alegando que la misma presenta parálisis cerebral, debido a asfixia perinetal, lo que impide comunicarse con la realidad, presenta además vejiga neurogénica y luxación congénita de la cadera derecha, evidenciándose del informe presentado por la Dra. Virginia Sira de Ledda, que la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, presenta parálisis cerebral, debido a asfixia perinetal, lo que impide comunicarse con la realidad, presenta además vejiga neurogénica y luxación congénita de la cadera derecha, por lo que resulta ser un paciente que amerita ayuda familiar ya que se encuentra incapacitado para trabajar y no puede valerse por si mismo. Y así se declara.
Al respecto, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“Artículo 395. Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Analizada en el presente caso la declaración del presunto incapaz, y tomando en consideración el reconocimiento médico practicado a la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, por parte de la doctora Virginia Sira de Ledda, en su carácter de médico Cirujano General, el cual fue consignado en autos y anteriormente valorado, evidenciándose efectivamente la incapacidad comprobada de la antes mencionada ciudadana; este Juzgado considera que están dados los presupuestos contenidos en el artículo 396 del Código Civil vigente, y en consecuencia, es procedente decretar la interdicción provisional de dicho ciudadano y designarle tutor interino. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, venezolana, mayor de edad.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana: Sandra Jazmín Zambrano Mogollón, ya identificada, a la ciudadana: Ángela Elba Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.464.972, en su condición de abuela.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusdem, debiendo traerse constancia a autos de haber cumplido con dichas formalidades, conforme a las previsiones del artículo 416, ibídem.
CUARTO: Se ordena la prosecución del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,
Scría.