REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de diciembre de 2013.
Años 203º y 154º

Sent. Nº 13-12-02

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de cumplimiento de contrato de seguros intentada por el ciudadano Jairo Antonio Balza Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.648.709, con domicilio procesal en la avenida Briceño Méndez, N° 15-182 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, representado por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, contra la empresa aseguradora Banesco Seguros, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1993, bajo el N° 11, Tomo 78-A Pro., con R.I.F N° J-30083118-3, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 109 del Libro de Registro de Empresas de Seguros, en la persona de su gerente regional ciudadana Rosa Jaen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.691.754, este Tribunal observa:

En fecha 16 de julio de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la demanda intentada, la cual fue admitida por auto dictado el 17 de aquél mes y año, por el procedimiento ordinario mercantil de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 ordinal 23º, 1.090 ordinal 1° y 1.097 del Código de Comercio, ordenándose emplazar a la demandada empresa aseguradora Banesco Seguros, C.A., en la persona de su gerente regional ciudadana Rosa Jaen, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, librándose la respectiva compulsa el 02/08/2012.

En fecha 10 de agosto de 2012, el Alguacil de este Juzgado suscribió diligencia consignando el recibo de citación firmado el 09/08/2012 por la ciudadana Mariángel Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 19.784.803, quien le manifestó ser empleada de dicha empresa desempeñándose como Multisuscriptora y estar facultada para recibir cualquier tipo de comunicación dirigida a la misma, según consta de las actuaciones cursantes a los folios 21 y 22, en su orden.

En fecha 07/11/2012, el apoderado actor presentó escrito de promoción de pruebas, haciéndose la reserva respectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de la nota de Secretaría suscrita en esa misma fecha, inserta al folio 26, siendo agregado al expediente por auto dictado el 08/11/2012.

En fecha 13 de noviembre de 2012, se dictó sentencia reponiéndose la causa al estado de practicar la citación de la parte demandada con estricta sujeción a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, inserto al folio dieciocho (18), y en consecuencia, se declaró la nulidad de las actuaciones procesales realizadas a partir del 10 de agosto de 2012 inclusive, no se ordenó notificar a la parte actora por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y no se hizo condenatoria en costas, dada la naturaleza de esa decisión.

Por auto dictado el 26/11/2012, se declaró definitivamente firme tal fallo, y conforme a lo ordenado en el particular primero del mismo, se acordó emplazar a la empresa aseguradora Banesco Seguros, C.A., en la persona de su gerente regional ciudadana Rosa Jaen, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda intentada, para lo cual la parte actora debía proveer los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos de la compulsa respectiva.

En fecha 18/01/2013, el apoderado judicial actor presentó escrito peticionando que la demandada fuese citada en la persona de su representante judicial y consultor jurídico ciudadana María Alejandra Yépez Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.911.965, en la siguiente dirección: Avenida Tamanaco, Centro Empresarial Galipán, Torre Banesco Seguros C.A., diagonal al Centro Lido, piso 13, El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda.

Por auto dictado el 04 de febrero de 2013, se ordenó emplazar a la empresa aseguradora Banesco Seguros, C.A., en la persona de su representante judicial y consultor jurídico ciudadana María Alejandra Yépez Santiago, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, más seis (06) días que se le concedieron como término de la distancia, a dar contestación a la demanda, y comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondiera por distribución, para la práctica de tal citación, cuyos recaudos fueron librados el 28/02/2013.

En fecha 25 de octubre de 2013, se dieron por recibidas las resultas de la comisión librada en la presente causa, provenientes del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de cuyas actuaciones se colige que el Alguacil del Comisionado en fecha 20/06/2013 suscribió diligencia en la que expuso:

“Después de una revisión exhaustiva del expediente…(sic), se puede evidenciar que después de haber transcurrido mas de tres (03) meses, la parte actora no ha comparecido a dar el impulso correspondiente para la practica de la Citación a la Empresa BANESCO SEGUROS C.A., por lo antes expuesto es que se consigna la compulsa de Citación a los fines de ley…(omissis)”.

Mediante diligencia suscrita el 14/11/2013, el apoderado judicial actor solicitó que la citación le sea entregada como correo especial a fin de llevarla a la ciudad de Caracas y así darle impulso a la presente demanda.

Por auto dictado en fecha 19/11/2013, se ordenó desglosar la compulsa, anexándosele copia certificada de las actuaciones allí indicadas, librar despacho de comisión y oficio al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondiera por distribución, en los mismos términos que el librado el 28/02/2013, a los fines de la practica de la citación de la demandada empresa aseguradora Banesco Seguros C.A., en la persona de su representante judicial y consultor jurídico ciudadana María Alejandra Yépez Santiago, designándose como correo especial al efecto al mencionado profesional del derecho, a quien se acordó juramentar.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, tenemos que por auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2012, se declaró definitivamente firme el fallo dictado el 13 de aquél mes y año, y conforme a lo ordenado en el particular primero de esa decisión, se acordó emplazar a la empresa aseguradora Banesco Seguros, C.A., en la persona de su gerente regional ciudadana Rosa Jaen, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda intentada, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que se hubiere logrado la citación de la demandada, a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: No se ordena notificar al actor de esta decisión, por encontrarse a derecho, pues en fecha 14 de noviembre de 2013, suscribió diligencia el apoderado judicial de dicha parte abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 12-9668-M
fasa