REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de diciembre de 2013.
Años 203º y 154º
Sent. Nº 13-12-01.

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de noviembre del año en curso, por el apoderado actor abogado en ejercicio Alexander R. Torrealba R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, mediante la cual manifiesta desistir de la acción y demanda de divorcio ordinario fundamentada en las causales primera (1era), segunda (2da) y tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Elcida Virginia Crespo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.257, contra el ciudadano Juan Bautista Nieves Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.076, estando el referido apoderado judicial facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nº 12-9721-CF.
rm.