REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de diciembre de 2013.
Años 203º y 154º
Sent. Nº 13-12-18.
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, en su carácter de co-apoderado judicial de los demandados ciudadanos Damary Jacqueline Castellano Pacheco y Jesús Eduardo Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.990.823 y 9.385.062 en su orden, y por la demandante ciudadana Trifina Elizabeth Márquez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.957.386, asistida por su co-apoderado judicial Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, mediante la cual solicitan se homologue la transacción por ellos celebrada en el presente juicio de ejecución de hipoteca, en los términos allí expuestos, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y facultado como se encuentra para transigir el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en litigio y le da valor de cosa juzgada.
En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2011, participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, con oficio Nº 0531, de la misma fecha. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.
Expídanse las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por las partes en controversia, con inserción de la diligencia y del presente auto, para cuya elaboración se autoriza al ciudadano Juan Alberto Mora Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 23.025.960, Asistente de este Juzgado.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En…
la misma fecha se libró oficio Nº . Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 11-9517-CE
jams
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