REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de diciembre de 2013.
Años 203º y 154º
Sent. Nº 13-12-04.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Ana Rosa Pernía Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.590, con domicilio procesal en la urbanización José Antonio Páez, vereda 93, Nº 08, ST. 02, ET. III, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, representada por el abogado en ejercicio Jorge Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.945, contra la ciudadana Fronilde del Carmen Quintero González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.730, este Tribunal observa:
En fecha 29 de noviembre de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la demanda intentada, la cual fue admitida por auto del 30 de aquél mes y año, ordenándose emplazar a la ciudadana Fronilde del Carmen Quintero González, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación; la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “La Noticia” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos de la de-cujus Luis Felipe González, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.963, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debería contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, llamando hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, debiéndose advertirles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha los edictos en cuestión.
En fecha 01 de febrero de 2013, suscribió diligencia el apoderado judicial de la parte actora, recibiendo los edictos librados y consignando los emolumentos para cubrir los fotostatos para la compulsa respectiva, la cual fue librada el 07 del mismo mes y año.
En fecha 18/02/2013, el mencionado abogado en ejercicio Jorge Ramón Ramírez, suministró los emolumentos para cubrir costos del traslado.
En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil de este Juzgado, suscribió diligencia consignando los recaudos de citación librados a la ciudadana Fronilde del Carmen Quintero González, por cuanto en esa misma fecha se trasladó a la dirección que indicó, siendo atendido por la mencionada ciudadana, quien le informó que no podía recibir la citación por cuanto el número de cédula indicado en dicho recibo de citación no le correspondía a ella.
En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, la demanda intentada fue admitida en fecha 30 de noviembre de 2012, y habiendo transcurrido más de un año desde aquélla fecha, sin que la accionante haya realizado las diligencias pertinentes a los fines de materializar la citación de la ciudadana Fronilde del Carmen Quintero González, ni ha consignado publicación alguna de los edictos librados conforme a lo ordenado en el referido auto, todo ello a los fines de impulsar el procedimiento para trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 12-9720-CF
rcb
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