REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 10 de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º
Vista la conciliación realizada en fecha 06 de diciembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana ATILIA DEL CARMEN BALZA DE MOLINA, conjuntamente con el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.992.582 y V- 8.133.856 respectivamente, padres del adolescente XXXXXXXX, identificado en autos, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MOLINA RODRIGUEZ, manifestó que puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, quinientos Bolívares, en la primera quincena y quinientos Bolívares, en la segunda quincena.
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado el respectivo bono vacacional.
• Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
El ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MOLINA RODRIGUEZ, manifiesta que por cuanto ya le hizo entrega a la ciudadana Atilia Del Carmen Balza de Molina, parte del dinero del bono especial de fin de año, solamente le resta entregarle la cantidad de Mil Bolívares, los cuales le entregará la última quincena de este mes. Las cantidades de dinero ordenadas descontar, serán depositadas directamente por nómina en la cuenta corriente signada con el Nro. 0108-0596-19-0100043663, de la Entidad Bancaria “Banco Provincial”, ubicado en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, perteneciente a la ciudadana Atilia Del Carmen Balza de Molina. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el demandado de autos manifiesta que goza del beneficio de
seguro, y aquellos gastos que no cubra el seguro, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%), por ambos progenitores, y en este acto la madre del adolescente se compromete con el padre de su hijo, en que le hará entrega de la copia certificada de nacimiento, así como la copia de la cedula del adolescente, a los fines de incluirlo en el seguro. Asimismo, por cuanto el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MOLINA RODRIGUEZ, labora como jefe de Aldea, en el Sector “El Cumbe”, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, adscrito a la Gobernación del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a la Gobernación del estado Barinas, a objeto de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. En este acto la ciudadana Atilia Del Carmen Balza de Molina, consigna copia de cheque, donde se evidencia el número de cuenta corriente que mantiene el Banco Provincial. Por su parte la ciudadana Atilia Del Carmen Balza de Molina, en su condición de madre y representante legal del adolescente arriba mencionado, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2013-955.
NC/og.
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