REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 18 de diciembre de 2013.

Años: 203º y 154º

Vista la conciliación realizada en fecha 16 de diciembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana YESEIVY CAROLINA LAMUS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.377.971, asistida por el abogado en ejercicio Genfer Gonzalo Cortés, conjuntamente con el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MORENO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.376.036, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Peña González, padres del XXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MORENO MONTILLA, manifestó que por cuanto tiene otras obligaciones que cumplir, ya que comparte su vida con otra pareja, la cual está embarazada, puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, en las dos quincena de cada mes, es decir, Novecientos Bolívares, en la primera quincena y Novecientos Bolívares, en la segunda quincena.
• Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. La cantidad antes mencionada será depositada en la cuenta corriente, aportada por la madre del niño arriba mencionado.
• Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será depositada en la cuenta corriente, aportada por la madre del niño arriba mencionado.

En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%), por ambos progenitores. Las cantidades de dinero ordenadas descontar, serán depositadas en la cuenta corriente que mantiene la madre del niño, en la Entidad Bancaria “Banco Provincial”, ubicado en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, signada con el Nro. 0108-0596-18-0100059144. Por su parte la ciudadana YESEIVY CAROLINA LAMUS SOTO, en su condición de madre y


representante legal del niño arriba mencionado, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada. En este estado, siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

















Exp. 2013-961.
NC/og.