REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 19 de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de los corrientes, presentado por los ciudadanos Kamel Abu Zeinuddin y Pedro M. Valero R, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.362.771 y 6.591.546 respectivamente, el primero asistido por el abogado Adolfo E. Cepeda S. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.251 y el segundo por la abogado Mónica Merchancan, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.122, parte actora y demandada respectivamente, en la presente causa, quienes han acordado en celebrar el presente convenimiento en los siguientes términos: Primero: El demandado identificado en el expediente numero 2013-939, Pedro Miguel Valero Ramírez, conviene en lo demandado que riela del folio 01 al 04 del cuaderno principal del expediente número 2013-939, y como consecuencia del mencionado acto de convenir en lo demandado, igualmente, desisto de la apelación de fecha 11-11-2013, lo cual riela al folio 105 del expediente mencionado supra, por lo que en tal sentido pido al demandante convenga en lo expuesto y acepte la entrega del bien demandado para el 31-01-2014, libre de bienes y personas, aceptando también que me encuentre solvente, sin deuda alguna, hasta el mencionado 31-01-2014. Segundo: Acepto y convengo en lo expuesto por el demandado y pido, muy respetuosamente, al Tribunal, imparta la homologación de Ley al presente convenimiento. Este Tribunal, visto lo anteriormente trascrito, declara desistida la apelación propuesta por la parte accionada en fecha 11-11-2013, contra la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 08-11-2013; en consecuencia, se deja sin efecto el auto mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación propuesta por la parte demandada, cursante al folio ciento seis (f. 106), y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte su Homologación en toda y cada una de sus partes al convenimiento efectuado por las partes en los mismos términos que ellos lo establecen y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. 2013-939.
NC/wa.