REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 19 de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º
Vista la conciliación realizada en fecha 18 de diciembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana ISMAELA ALEJANDRA LUARTE SALAZAR, conjuntamente con el ciudadano LUIS ALFREDO PAREDES RODRÍGUEZ, padres del niño xxxxx de nueve (09) años de edad y el Adolescente xxxxxxx, de doce (12) años y nueve (09) meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: el ciudadano LUIS ALFREDO PAREDES RODRÍGUEZ, manifestó que por cuanto tiene otras obligaciones que cumplir, ya que comparte su vida con otra pareja y que actualmente está embarazada, a quienes tiene que mantener, por tal motivo solamente puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, cuatrocientos Bolívares, en la primera quincena y cuatrocientos Bolívares, en la segunda quincena.
• Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez, le sea cancelado al obligado, el bono vacacional.
• Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como Obrero, (vigilante), destacado en la Prefectura del Municipio Bolívar, de esta Población de Barinitas, la cual se encuentra adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicho Organismo, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros, signada con el Nro. 0108-0596-17-0200098368, de la Entidad Bancaria “Banco Provincial”, ubicado en esta población de
Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, perteneciente a la madre de los beneficiarios de la obligación de manutención. Por su parte la ciudadana ISMAELA ALEJANDRA LUARTE SALAZAR, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada, y a la vez consigna copia simple de la Libreta de ahorros. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2013-952.
NC/og.
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