REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 02 de diciembre de 2013.

Años: 203º y 154º

Vista la conciliación realizada, mediante el ofrecimiento hecho por el ciudadano Avilio José Briceño Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.550.541, en fecha 22 de noviembre del presente año, y aceptada por la ciudadana Magly Daniela Castillo Archila venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.906.266, en fecha 29-11-2013, padres del niño xxxxxxxxxx, de dos (02) años y ocho (08) meses de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el primero de los nombrados lo siguiente: Que ciertamente él jamás se ha negado a cumplir con la obligación que tiene con su hijo, ya que siempre le ha pasado a la madre para la manutención y que cuando ella le llamó para el Consejo de Protección, el le pasaba sin necesidad de que ella lo llamara, que allí se fijó la mensualidad, la cual la cumplió hasta el mes de mayo del presente año, debido a que su esposa para esa época estaba embarazada y tuvo un aborto, por lo que se retraso en el pago, debido a que tuvo muchos gastos, aunado al hecho de que tiene otra hija, a quien le pasa por obligación de manutención, consignando previa la verificación de las copias certificadas, copias simples del expediente que se lleva por la Defensoría Educativa Alternativas para una vida mejor, el cual fue homologado por este Tribunal. Igualmente, manifestó que comparte vida marital con su esposa, quien está nuevamente embarazada, y el sueldo que devenga es muy poco por lo que solamente puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, trescientos Bolívares, en la primera quincena y trescientos Bolívares, en la segunda quincena.
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), tal como fue acordado en el Consejo de Protección de este Municipio, para la compra de calzado y vestimenta, el cual será descontado una vez le sea cancelado el Bono Vacacional.
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a la deuda que mantiene el obligado con su hijo, la cual asciende a la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,oo), correspondiente a los meses


de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2013, a razón de cuatrocientos bolivares mensuales, mas lo correspondiente a la bonificación de fin de año, la cual se fija por la cantidad de Dos Mil Bolívares, el ciudadano Avilio José Briceño Uzcategui, manifiesta que por cuanto la bonificación de fin de año, ya le fueron cancelados, por lo que se compromete por este año, en depositar personalmente lo correspondiente a la deuda y la bonificación de fin de año, la cual asciende en la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares, dicho dinero será depositada en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0175-0222-10-0060247877, del Banco Bicentenario, ubicado en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y una vez depositados los mismos consignará por ante este Tribunal los respectivos depósitos, y para el próximo año, esta cantidad de dinero será pagada por el obligado una vez le sea cancelado la Bonificación de fin de año y el Bono Vacacional, directamente por nómina. En cuanto a los gastos médicos y Medicinas, estos serán compartidos por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como Agente de Seguridad y Orden Público, en la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicho Organismo, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido de dicho ciudadano, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Por otra parte la ciudadana MAGLY DANIELA CASTILLO ARCHILA, en su condición de madre y representante legal del niño arriba mencionado, se presentó por ante este Despacho, en fecha 29 del mes de noviembre del año en curso, y aceptó lo ofrecido por el ciudadano AVILIO JOSÉ BRICEÑO UZCATEGUI. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.



Exp. 2013-937.
NC/og.