REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 04 de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 29 de los corrientes, por los ciudadanos Kamel Abu Zeinuddin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.362.771, debidamente asistido por el abogado Adolfo E. Cepeda inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.251, y el ciudadano. José Mancilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.147.148, asistido por el abogado en ejercicio Isalin Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.207, parte actora y demandada respectivamente, quienes han convenido en la presente causa en lo siguiente: Por medio del presente escrito, libres de todo apremio y en pleno goce de sus derechos civiles declaran. PRIMERO. Convienen en la demanda y solicita a la parte demandante convenga en que ocupará el Inmueble, por el mismo canon de arrendamiento, hasta el 30 de Enero del año 2014, fecha en que se lo entregará, libre de bienes y personas. SEGUNDO: Conforme a lo expresado por el demandado en el punto anterior, conviene en lo expuesto por el demandado, pero en caso que el demandado incumpla lo aquí convenido, pide muy respetuosamente al Tribunal, se proceda conforme a la ejecución que corresponde conforme a la demanda, ya que el demandado convino en ella, solicitando al Tribunal la Homologación. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenimiento hecho por las partes en los mismos términos que ellos lo establecen y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido entre las partes.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2013-951.
NC/og.
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