REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de diciembre de 2013.
Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano: JOSÉ JAVIER RONDÓN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.403, domiciliado en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, casa s/n del sector Queniquea, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual manifiesta que ha construido un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una (01) casa constante de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso, puertas de madera, ventanas de hierro, dividida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) patio, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, cercada
perimetralmente con paredes de bloques, construidas sobre un lote de terreno municipal, con una extensión total de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242,oo M2), ubicado en la avenida 1, con calle 14, casa sin número del sector Francisco de Miranda, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes con calle principal ahora denominada avenida 1 y mide doce metros con diez centímetros (12,10 mts); SUR: con mejoras que son o fueron de Tomás Pérez y mide doce metros con diez centímetros (12,10 mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de Antonio Robles y mide veinte metros (20 mts); OESTE: con mejoras que son o fueron de Tomás Pérez y mide veinte metros (20 mts). Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 19 de noviembre de 2013, rindieron declaración testifical los ciudadanos: ANDRÉS RAMÓN UZCATEGUI CEBALLOS Y SAIN GASCA MUÑOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.145.976 y V-23.022.566, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen al ciudadano: José Javier Rondón Quiroz, desde hace treinta (30) aproximadamente, que saben y le constan que el mencionado ciudadano, construyó una casa para habitación familiar a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, que la misma posee las características, extensión, medidas y linderos antes señalados, que se encuentra enclavado en un lote de terreno municipal, con una extensión total de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242,oo M2), ubicado en la avenida 1, calle 14, casa s/n, del sector Francisco de Miranda, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que en el mencionado inmueble el solicitante ha invertido aproximadamente, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) y ha venido poseyendo las mismas desde el año 2011, sin ser perturbado en su posesión, la cual ha ejercido de manera continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacífica, no equívoca y con ánimo de dueño.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Autorización para registrar emitida por la Sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, consignada mediante diligencia de fecha 07-11-2013, por el solicitante asistido de abogado, por cuanto la anterior, contenía errores, la cual cursa al folio catorce (14).
2) Contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano José Javier Rondón Quiroz, cursante a los folios cinco (05) con su respectivo vuelto y seis (06), respectivamente.
3) Acta de mensura realizada por el Topógrafo Ramón Duque, la cual riela al folio siete (07).
4) Levantamiento topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio ocho (08).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en el Diario regional “La Noticia”, de fecha 12 de noviembre de 2013, consignado y agregado a los autos en fecha 18 de noviembre de 2013, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSÉ JAVIER RONDÓN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.403, domiciliado en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, casa s/n del sector Queniquea, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una (01) casa constante de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso, puertas de madera, ventanas de hierro, dividida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) patio, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, cercada perimetralmente con paredes de bloques, construidas sobre un lote de terreno municipal, con una extensión total de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242,oo M2), ubicado en la avenida 1, calle 14, casa s/n, del sector Francisco de Miranda, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes con calle principal ahora denominada avenida 1 y mide doce metros con diez centímetros (12,10 mts); SUR: con mejoras que son o fueron de Tomás Pérez y mide doce metros con diez centímetros (12,10 mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de Antonio Robles y mide veinte metros (20 mts); OESTE: con mejoras que son o fueron de Tomás Pérez y mide veinte metros (20 mts).
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,

Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.

En la misma fecha, siendo las doce y dieciocho de la tarde (12:18 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria.
































Sol. No. 1359.
Sent. Nº 257-2013.
JLP/jab/umu.