REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 17 de diciembre de 2013.
Años: 203° y 154°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: ROSALBA ALARCÓN CAISEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.211.541, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto OLINTO JOSÉ BRICEÑO ALARCÓN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.807.894, domiciliado en el sector Las Peñitas, Finca Divino Niño de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido el día 19 de septiembre del 2013, a las 09:00 de la noche, en la avenida 2, calle 4 del sector Villa Nueva, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 96 de fecha 09-10-2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09-10-2013, cursante al folio 05 con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: Jessica Zeyler Silva García, venezolana, mayor de edad, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.022.464, domiciliada en la calle 4 con avenida 11, casa sin número del sector Vista Hermosa I, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y Walter Xavier Uzcategui Núñez, venezolano, mayor de edad, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.736.470, domiciliado en la calle principal, casa sin número, de la Urbanización Antonio José de Sucre, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, ciudadano: Olinto José Briceño Alarcón, desde hace aproximadamente dos (02) y doce (12) años respectivamente, que saben y les consta que el mencionado ciudadano, no dejó concubina, cónyuge ni descendiente, que falleció en fecha 19 de septiembre de 2013, a causa de fractura abierta de cráneo, traumatismo graneocefálico severo, politraumatismo generalizado y que los ciudadanos: Rosalba Alarcón caisedo y Adrián Jesús Briceño Castillo, son los únicos y universales herederos del difunto Olinto José Briceño Alarcón, en su condición de padres.
Dichas testimoniales se adminiculan a las siguiente documentales:
1. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente al difunto Olinto José Briceño Alarcón y los ciudadanos: Rosalba Alarcón Caisedo y Adrián Jesús Briceño Castillo, antes identificados, cursante a los folios 03 y 04, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituyen documento idóneo de identificación de los ciudadanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: José Briceño Alarcón, signada con el Nº 96 de fecha 09-10-2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 09-10-2013, cursante al folio 05 con su respectivo vuelto de la presente solicitud; respecto a esta documental se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
2. Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente al de cujus, ciudadano: Olinto José Briceño Alarcón, signada con el Nº 1409 de fecha 01-08-1994, emitida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 10-10-2013, cursante al folio 07 con su respectivo vuelto de la presente solicitud; respecto a esta documental se le otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Así mismo, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 15 de noviembre de 2013, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 21 de noviembre de 2013, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2013, por la abogada María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, cursante al folio Nº 14, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: Olinto José Briceño Alarcón, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.807.894, a los ciudadanos: Rosalba Alarcón Caisedo y Adrián Jesús Briceño Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.211.541 y V-9.362.931, respectivamente, en su condición de padres del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria.


























Sol Nº. 1383.
Sent Nº 260-2013.
JLP/jab/umu.