REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 19 de diciembre de 2013.
Años: 203° y 154°.

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 16-12-2013, por los ciudadanos: JOHANA KARINA CÁRDENAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.504.540, de profesión Contador Público, domiciliada en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán, avenida 12, entre calles 5 y 6, casa Nº 7-52, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y LUÍS ENRIQUE MILANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.594, de profesión Técnico Superior en Construcción Civil, domiciliado en calle 5 con avenida principal, Sector 3 de mayo, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, en beneficio de la niña, identificada en autos, de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrara partir del presente mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), por concepto de obligación de manutención mensual, equivalente al diecisiete punto ochenta y dos por ciento (17,82%) del total de las asignaciones mensuales actuales, percibidos por el obligado alimentario; en el mes de agosto del presente año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar y/o guardería, la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al veintisiete punto sesenta y cinco por ciento (27,65%) del bono vacacional ( sobre 50 días del sueldo integral), para un total de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,oo) en dicho mes; para el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), adicionales a la mensualidad equivalente al diecinueve punto diecinueve por ciento (19,19 %) del bono de aguinaldos o fin de año (sobre 120 días del sueldo integral), para un total de TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 3.100,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sean requeridos; tales cantidades serán retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029510060957308 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana Johana Karina Cárdenas Araujo, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.504.540. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente de acuerdo a los porcentajes arriba señalados, cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Líbrese oficio al empleador a los fines que retenga las cantidades descritas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,

Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste,
La Secretaria.














Exp. No. 1580.
Sent. Nº 268-2013.
JLP/opm.