REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º.

Visto el convenimiento suscrito de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: MARYURI CAROL IBARRA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.783.963, de ocupación docente, domiciliada en el sector José Antonio Páez, calle 6 entre avenidas 7 y 8 de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DONNYS ALEXANDER LEÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de ocupación chofer de ambulancia del Hospital Francisco lazo Martí de esta población, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.858.513, domiciliado en el sector El Liceo, calle 21 entre avenidas 5 y 7 de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 10.499,oo), correspondiente a SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.133.50), por concepto de consultas médicas, exámenes de laboratorio y medicinas; DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.389,00), por concepto de pago de hoteles y pasajes para traslado a las ciudades de Barinas, Barquisimeto y Caracas, con motivo de la enfermedad de su hijo, identificado en auto; MIL CATORCE BOLÍVARES (Bs.1.014,00), por concepto de útiles y uniformes con motivo de inicio de año escolar y NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 962.50), por concepto de ropas y calzados, en beneficio del niño, identificado en autos, de cinco (05) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cual cancelará el día dieciséis (16) de diciembre del presente año, mediante depósito a la cuenta de ahorro Nº 1750029510010204610 del banco Bicentenario, a nombre de la solicitante, a los fines de no continuar con más atraso. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2013.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.




Exp. Nº 1578.
Sent. 254-2013.
JLP/um.