REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 09 de diciembre de 2013.
Años: 203° y 154°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 04de diciembre de 2013, por la ciudadana: ELSY NILDA PÉREZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.478.992, domiciliada en el sector Las Monjas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 634, en la cual desiste del procedimiento de Incumplimiento de Obligación de Manutención incoada contra el ciudadano: JORGE JOSÉ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.770.829, en beneficio de sus hijos, de once (11), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria,





Exp. No. 634.
JLP/um.
Sent. Nº 255-2013.