REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 02 de Diciembre de 2.013.-
203º y 154º
Expediente N° 0774-13.-
Parte Demandante: Gledys del Valle González Fernández.-
Parte Demandada: Mario Pastor Morales Paredes.-
Motivo: Aumento Obligación de Manutención.-
Sentencia: Definitiva
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: Gledys del Valle González Fernández, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caserio Cruz Blanca, Vía Los Mangos, Casa S/N, de la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.463.104, quien actúa en nombre y representación de su hija: Glennys Esther Morales González, de Cinco (05) años de edad, interpuesta contra el padre de la niña antes mencionada, Ciudadano: Mario Pastor Morales Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.204.550, de profesión u Oficio Agente de Seguridad adscrito al Comando General de la Policía del Estado Barinas, con domicilio laboral en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 03-10-2.013, por ante este Juzgado, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, Copia de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “A”, Constancia de Estudios marcada con la letra “B”, Copia certificada de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 30/04/2.012 marcada con la letra “C”; a través de la cual solicita Fijación de la obligación de Manutención, según convenimiento voluntario entre las partes celebrado en fecha 26/04/2.012, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo), Mensuales, descontados de nomina TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) quincenales, y en cuanto a la Bonificación Especial el mes de Diciembre para la compra de juguetes y estrenos navideños se comprometió aportar el 50% de los gastos.- En cuanto a la Bonificación Especial en el mes de Agosto de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, se comprometió a comprar los útiles necesarios y los uniformes de común acuerdo con la madre de su hija.-
En fecha 08 de Octubre de 2.013, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su Notificación; se Libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada y se entregó Boleta de Notificación con sus respectivos anexos al alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.-
Así mismo se ordenó librar Oficio N°2210/291 al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que informe el monto de los ingresos percibidos por el demandado en autos.-
En fecha 24 de Octubre 2.013, se recibió y agregó al expediente Diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, donde deja constancia que el ciudadano Yonatan Uzcategui, titular de la cedula de identidad Nº V-16.980.554, recibe la boleta de notificación e informa que el ciudadano demandado no se encontraba, pero que le haría entrega de la Boleta de Notificación, para que compareciera al Tercer (3er) día de Despacho Siguiente a que constara en autos su Notificación, a las 10:00 a. m., a la Audiencia Conciliatoria entre las partes.-
En la oportunidad legal para dar contestación a la Demanda e intentar la conciliación entre las partes en fecha 30 de Octubre de 2.013, se abrió el acto previas las formalidades de ley, y este Tribunal deja constancia expresa que estuvo presente el ciudadano: MARIO PASTOR MORALES PAREDES, plenamente identificado en autos, de igual forma se deja constancia que no compareció la parte demandante, ni por si sola ni por medio de apoderados judiciales, razón por la cual se declara Desierto el Acto.-
En fecha 31 de Octubre, se dicto auto donde se ordenó aperturar de pleno derecho el lapso de promoción y evacuación de pruebas por un lapso de Ocho (08) días de despacho siguientes para promover y evacuar las pruebas que las partes estimaran convenientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la LOPNA, transcurrido como fue el lapso probatorio establecido sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, sin promover y evacuar prueba alguna.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.013, se dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la LOPNA, donde se declara la presente causa en estado de sentencia, la cual será dictada en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de dicha fecha.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.013, se recibió Oficio de DIRRRHH/Nº 915, de fecha 23/10/2.013 constante de Dos (02) Folios Útiles y Un (01) anexo, suscrito por el ciudadano: Lcdo. Devie Dazie Maxdebil Montilla, Supervisor Jefe (CPEB), Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia Central de Policía del Estado Barinas, referente a la Certificación de Ingresos y Egresos percibidos por la parte demandada,.-
Así pues, cumplidos como fueron los actos, trámites y lapsos procesales, este Tribunal, pasa a decidir sobre la presente causa, dentro del lapso legal correspondiente para dictar Sentencia, haciéndose las siguientes consideraciones.-
M O T I V A:

La Demanda interpuesta por la madre resulta ser por Aumento de Obligación de Manutención prevista en los Artículos 7, 8, 365, 369, 511 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Alega la madre solicitante que la obligación de Manutención fijada en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales no le alcanza para cubrir los gastos de su hija, debido alto costo de la vida, al incremento de los artículos de primera necesidad, a los gastos que cada día aumentan por el desarrollo integral de su hija, además que no cuenta con un trabajo fijo y lo poco que gana no le alcanza para cubrir los gastos de un hogar, por lo que le ha solicitado de manera personal al padre de su hija ya identificado, que le aumente la Obligación de Manutención, pues
desde la fecha de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva de Fijación de Obligación de Manutención y hasta la presente fecha ha transcurrido Un (01) año y Ocho (08) mes, sin haber logrado el aumento de manera amistosa, alega que esto es injusto pues el padre de su hija posee la suficiente capacidad económica para ello, es por lo que solicita que este Tribunal aumente la Obligación de Manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo), Mensuales, así como la Bonificación Especial de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo), en el mes de Agosto de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre como Bonificación especial de fin de año, para la compra de juguetes y estrenos navideños la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo).-
La solicitante acompaña en su escrito de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija expedida, por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, mediante la cual se evidencia que la niña es hija de los Ciudadanos: Gledys del Valle González Fernández y Mario Pastor Morales Paredes, y que nació el día 10 de Junio del año 2.008, probándose así la minoridad y en consecuencia la competencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento.-
La madre de la niña está legitimada para ejercer el presente reclamo alimentario de acuerdo y en conformidad con lo establecido en el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece lo siguiente: “La Solicitud para la fijación Alimentaría puede ser formulada por su padre o su madre, o por quien lo represente, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Guarda, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección”.-
Quedando Notificado el Ciudadano: Mario Pastor Morales Paredes tal y como consta en Boleta de Notificación, de fecha 24 de Octubre de 2.013, consignado y agregado al expediente en esa misma fecha; quedando fijado el acto conciliatorio para el día 30 de Octubre de 2.013, acto éste al que no comparecieron las partes y se procedió a declarar desierto el acto.-
Expuesto lo anterior, quien aquí decide observa que son obvios los requerimientos de la niña: Glennys Esther Morales González, al aumento de la obligación de manutención, debido a: 1) La necesidad de cubrir gastos básicos como son Alimentación, Vestuario, Asistencia Médica, Medicamentos, Útiles escolares, Calzados y Actividades Recreacionales, así como otros gastos relacionados con su educación y manutención; 2) Tomando en consideración el deber compartido que existe entre ambos progenitores en la manutención de su hija, sometidos o no a su patria potestad, según el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la capacidad económica de la madre solicitante, su carga familiar y gastos personales, legalmente contraídos, su capacidad física para generar recursos, las necesidades indiscutibles de la niña, así la necesidad del aumento de la presente Obligación de Manutención, para colaborar con dicha manutención, del mismo dado su desarrollo progresivo, el alto costo de la vida y la inflación.- 3) Visto que el demandado posee un trabajo fijo, tal y como consta en la información suministrada a este Juzgado por el demandado en autos, en constancia de Certificación de sueldos suscrita por Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia del Policía del Estado Barinas.-Quien aquí decide acuerda fijar como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) Mensuales, en beneficio de la referida niña, a partir del mes de Diciembre del año en curso y en cuanto a las Bonificación Especial en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo); y en el mes de Diciembre de cada año para cubrir gastos estrenos navideños, este Juzgado acuerda prudente fijar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo); en cuanto a los gastos de médicos y medicinas el demandado deberá cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se presenten para con la niña.- Y Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Parcialmente con lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 03 de Octubre de 2.013, por la Ciudadana Gledys del Valle González Fernández, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,oo) Mensuales, que se ordenan cancelar a partir del mes de Diciembre del año 2.013, en beneficio de su hija: Glennys Esther Morales González y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo); como Bonificación Especial en el mes de Diciembre para cubrir gastos de estrenos navideños y juguetes, adicional a la Obligación de Manutención de ese mismo mes, así mismo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES como Bonificación Especial en el mes de Agosto para la compra de Útiles y uniformes escolares adicional a la obligación de manutención de ese mismo mes.-
SEGUNDO: En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja por Sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo previsto por el Artículo 375 ejusdem, así como queda además obligado el padre a cancelar el cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gasto de eventualidad en el desarrollo integral de su hija: Glennys Esther Morales González, para el caso de enfermedades, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y cualquier otro dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.-
TERCERO: Las cantidades de dinero como obligación de Manutención aquí aumentadas y ordenadas en el presente fallo deberán ser entregadas de manera personal a la madre de la niña y dentro de los primeros Cinco (05) Días de cada mes.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas por el carácter eminentemente especial de la materia.-
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.-
Dada, sellada, firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º. de la Independencia y 154º. de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez. La Secretaria

Abg. Ivanely Moreno Herrera