REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Diecisiete (17) de Diciembre de 2.013.-
203º y 153º
Decisión: Abg. Roosmery Tatiuska Valero Leo.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención.
Partes: Rosa Azucena Flores Mendoza y Carlos José Sánchez
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
H O M O L O G A C I O N
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal el 09-12-2013, entre las partes: CARLOS JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.601.011, domiciliado en el Sector Vegón de Nutrias, Jurisdicción de esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, y ROSA AZUCENA FLORES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.907.255,domiciliada en el en el Sector El Toro, Jurisdicción de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas, se omite la identificación de los niños de conformidad con lo establecido en la Ley. Se evidencia de autos:
Que fueron consignadas Actas de Nacimientos Números: Ochenta y Seis (86) expedida por la Registradora Civil (E) de este Municipio Sosa, Estado Barinas; y 359, expedida por la funcionaria designada por la primera autoridad Civil del Municipio Rojas, estado Barinas, donde consta que las niñas, son hijas de los ciudadanos: CARLOS JOSE SANCHEZ y ROSA AZUCENA FLORES
Que el ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ, el 09-12-2013, realizó un ofrecimiento, manifestó en su exposición:
“Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) MENSUALES, como obligación de Manutención los cuales se los entregare a la madre de mis hijas, los 30 de cada mes, así me comprometo a comprarles los uniformes escolares en el mes de Agosto, asimismo me comprometo a comprarles los estrenos en el mes de diciembre, adicionales a la Obligación de Manutención, me comprometo a pagar el 50% de gastos médicos y medicinas que ameriten mis hijas. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte, la ciudadana ROSA AZUCENA FLORES MENDOZA antes identificada, acepto el ofrecimiento manifestando:
“Ciudadano juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:
Que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina ha sostenido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.
En este sentido, aún siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, el Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efecto de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).
De la norma antes trascrita se desprende, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.
Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio el 09-12-2013, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013).
La Juez Temporal,
Abg. Roosmery Katiuska Valero Leo.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
RTVL/yyvm.-
Exp. N° 178/2013.
17/DICIEMBRE/2.013.-
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