REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



COMISIÓN N° 2677-13.
MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.
COMITENTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTE: MARIA ROSARIO PARRA DE PANICHELLA, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente (se omite su identificación), de diecisiete (17) años de edad.
CAUSANTE: RAFAELLE PANICHELLA MOFFA.

En el día de hoy, trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, y acordado como ha sido en el acta que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a cargo de la Jueza, abogada Náyade Osorio Flores y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en compañía de la solicitante ciudadana MARIA ROSARIO PARRA DE PANICHELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.188.617, y su apoderada judicial, abogada en ejercicio Milagro Carmona de Hergueta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.761 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.811, en la siguiente dirección: Urbanización Alto Barinas Norte, sector MF, avenida Francia, N° 24, zona urbana de Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de continuar con la formación de Inventario Judicial sobre los bienes del acervo hereditario dejados por el causante RAFAELLE PANICHELLA MOFFA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.983.487, fallecido el 26/06/2012, el cual ha sido comisionado a este Juzgado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, presentada por ante ese órgano jurisdiccional, por la ciudadana María Rosario Parra de Panichella, anteriormente identificada, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente (se omite su identificación), de diecisiete (17) años de edad. Seguidamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se designan como testigos a los ciudadanos JOSE ANTONIO ZUÑIGA VALERO y JULIO CESAR ZUÑIGA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.026.607 y V- 17.290.352, en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley, previa aceptación verbal del cargo. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado el bien inmueble que a continuación se describe. Se deja constancia, que a los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas, a saber: en la primera se describirá el bien inmueble objeto de inventario, en la segunda el Activo y en la tercera columna se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.-
1.- Una parcela de terreno propio y sobre ella construida unas mejoras y bienhechurías, ubicada en la Urbanización Alto Barinas Norte, sector MF, avenida Francia, N° 24, zona urbana de Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de seiscientos cuarenta metros cuadrados (640,00 M2), cuyos linderos particulares, características, superficie y áreas, fueron verificados y señalados por el perito avaluador designado, en el informe presentado en fecha 28/11/2013, el cual corre inserto desde el folio 40 hasta el folio 58, ambos inclusive, del presente despacho de comisión, el cual fue propiedad del causante RAFAELLE PANICHELLA MOFFA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, del Estado Barinas, de fecha 13/12/1990, bajo el N° 39, Folios 101 al 106, del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1990. Valorado dicho inmueble por el referido auxiliar de justicia, en la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.231.718,34), lo cual se desprende del informe en cuestión, específicamente al folio 51. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al activo del inventario. Acto seguido, la apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio MILAGRO CARMONA DE HERGUETA, ut supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: por cuanto no existen otros bienes que inventariar, es por lo que solicito muy respetosamente a este Tribunal, declare concluido el presente inventario y proceda a devolver las actuaciones al Tribunal de la causa, es todo. En este estado, visto lo peticionado por la referida apoderada judicial de la solicitante, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar este Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores (fdo) ilegible. La solicitante (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la solicitante (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte (fdo) ilegible.



Com. Nº 2677-13.