REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001980
ASUNTO : EP01-R-2013-000134
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
Penado: Rolando Arturo García Castillo.
Defensor Público: Abg. José Gregorio Rivero.
Víctima: El Estado Venezolano.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, Aprovechamiento de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Barinas
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosegundas del Ministerio Público, respectivamente, en Funciones de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Julio de 2013, por el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado Rolando Arturo García Castillo, a quien se le sigue la causa penal EP01-P-2010-001980, cumpliendo una pena de Diez (10) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46, ordinal 5 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal Vigente, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosegundas del Ministerio Público, respectivamente, en Funciones de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y tres (33) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosegundas del Ministerio Público, respectivamente, en Funciones de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosegundas del Ministerio Público, respectivamente, en Funciones de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Julio de 2013, por el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado Rolando Arturo García Castillo, a quien se le sigue la causa penal EP01-P-2010-001980, cumpliendo una pena de Diez (10) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46, ordinal 5 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal Vigente, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente


DR. ANA MARIA LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELALCIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DR. VILMA FERNANDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000134
AML/VMF/TRM/JV/alliethe