REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015723
ASUNTO : EP01-R-2013-000135
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: JONAS ESTEBAN LORETO MUJICA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DEICY MILAGROS RODRIGUEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABGS. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO Y EDZORA KARINA SERRANO PADRÓN.
FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMAS SEGUNDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 15.05.2013, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo a favor del penado Jonas Esteban Loreto Mujica, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 numeral 4º de Código Orgánico Procesal Penal, artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículos 19, 21 numerales 1º y 2º, 24, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal Principal Duodécima del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 15.05.2013, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo a favor del penado Jonas Esteban Loreto Mujica, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 numeral 4º de Código Orgánico Procesal Penal, artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículos 19, 21 numerales 1º y 2º, 24, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2013-0000135
AML/TRM/VMF/JV/rr.-