REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-014408
ASUNTO : EP01-R-2013-000132
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADO: ANTONIO RAFAEL FANEYTE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ GREGORIO RIVERO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
REPRESENTACION FISCAL: FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Erika Yuseliny Fernandez Alvarado, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 17.10.2013 y publicada en fecha 04.11.2013, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano Antonio Rafael Faneyte por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio veintiocho (28) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 111 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Erika Yuseliny Fernandez Alvarado, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Erika Yuseliny Fernandez Alvarado, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 17.10.2013 y publicada en fecha 04.11.2013, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano Antonio Rafael Faneyte por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley de Drogas en perjuicio del estado venezolano; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2013-0000132
AML/VMF/TM/JV/rr.-