REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2011-012933
ASUNTO: EP01-R-2013-000133
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA
Acusado: Alonso Javier Pérez Guevara.
Defensor Privado: Abogado Iván Eliseo Cordoba Roa.
Victimas: Estado Venezolano.
Delitos: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Fiscalía 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Abg. Erika Yuseliny Fernández Alvarado, en su carácter de fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, respectivamente; contra la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 04, en fecha 04 de Noviembre del 2013, en la causa signada con el Nº EP01-2011-012933, seguida al ciudadano Alonso Javier Pérez Guevara, por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Droga, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los abogados José Yván Rangel Villamizar y Abg. Erika Yuseliny Fernández Alvarado, en su carácter de fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, respectivamente. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado Eliezer Regino Jiménez Escalona, inserto al folio treinta y nueve (39) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Abg. Erika Yuseliny Fernández Alvarado, en su carácter de fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Abg. Erika Yuseliny Fernández Alvarado, en su carácter de fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 04, en fecha 04 de Noviembre del 2013, en la causa signada con el Nº EP01-2011-012933, seguida al ciudadano Alonso Javier Pérez Guevara, por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Droga; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta
Dra. Ana María Labriola.
Ponente
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dr. Vilma Fernández. Dr.Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000133
AML/VF/TRM/JV/alliethe