REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2013-000052
ASUNTO : EP01-R-2013-000136
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputada: Estefany Paola Ibardo Diaz
Víctima: Lorenzo Alberto Pacheco Cardenas (occiso).
Defensora Privada: Abogada Josefina Lobosco.
Delitos: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Coautores, Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir.
Representación Fiscal: Abogado. Pablo Antonio Pimentel Pérez Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Motivo de conocimiento: Apelación de Auto. (admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Josefina Lobosco en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2013, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto Auto Motivado de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por haberse Ejecutado Orden de Aprehensión; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio ochenta y nueve (89) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Josefina Lobosco, en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Josefina Lobosco en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2.013, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto Auto Motivado de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por haberse Ejecutado Orden de Aprehensión; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Asunto: EP01-R-2013-000136
AML/VMF/TMI //JV/marta.-