REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-008187
ASUNTO : EP01-R-2013-000137

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputados: Abou Saab Masoud Asam y Yazam Azzam
Víctima: Wisan Alechibli.
Defensora Privada: Abogada Linda De Los Rios
Delitos: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Abogadas. María Karelys Guedez y Annevel Vielma Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Motivo de conocimiento: Apelación de Auto. (admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas María Karelys Guedez y Annevel María Vielma, en sus condiciones de Fiscales Auxiliares Cuarta Adscritas al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2.013, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado que Concede por Vía de Revisión Medida Menos Gravosa (Fianza Personal); ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta (40) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas María Karelys Guedez y Annevel María Vielma, en su condición de Fiscales Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas María Karelys Guedez y Annevel María Vielma, en sus condiciones de Fiscales Cuarta Adscritas al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2.013, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado que Concede por Vía de Revisión Medida Menos Gravosa (Fianza Personal); se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.


Dra. Ana María Labriola

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma
Asunto: EP01-R-2013-000137
AML/VMF/TMI /JV/marta.-