REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008230
ASUNTO : EP01-R-2013-000139

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Imputados: Manuel Antonio Pérez Rangel, Antonio José
Vásquez Prato y Federico Chacon Duarte.
Defensora Privada: Abogada: Carmen Lucia Rumbos.

Victima:
Estado Venezolano.
Delito: Transporte de Sustancias Químicas Controladas.
Representación Fiscal: Abogado: José Yván Rangel y Erika Fernández Alvarado, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia, Sobreseimiento (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Erika Fernández Alvarado, en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia de Sobreseimiento dictada en fecha 13 de noviembre de 2.013, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción planteada por la defensa es decir la contenida en el artículo 28, numeral 4 literal “c” del Código orgánico procesal penal; lo que trae como efecto el Sobreseimiento de la causa en base a lo establecido en el artículo 34 numeral 4 ejusdem es decir que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal; en consecuencia se decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos Manuel Antonio Pérez Rangel, Antonio José Vásquez Prato y Federico Chacon Duarte; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y dos (42), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Erika Fernández Alvarado, en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Erika Fernández Alvarado, en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia de Sobreseimiento dictada en fecha 13 de noviembre de 2.013, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción planteada por la defensa es decir la contenida en el artículo 28, numeral 4 literal “c” del Código orgánico procesal penal; lo que trae como efecto el Sobreseimiento de la causa en base a lo establecido en el artículo 34 numeral 4 ejusdem es decir que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal; en consecuencia se decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos Manuel Antonio Pérez Rangel, Antonio José Vásquez Prato y Federico Chacon Duarte, en la comisión del delito de Trasporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Juez de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma Fernández Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.



Asunto: EP01-R-2013-000139
AML/VF/TM/JG/marta.