REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2009-000012
ASUNTO : EP01-R-2013-000140
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Acusado: Alejandro Juvencio Herrera Hidalgo.
Defensora Privada: Abogada: Elva Rosa Perdomo Contreras.
Víctima: Viviana Velazquez García.
Fiscalía: Décima Séptima del Ministerio Público.
Delito: Violencia Psicológica y Amenaza.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación presentado en fecha 29 de noviembre de 2.013, interpuesto por la abogada Elva Rosa Perdomo Contreras, en su condición de defensora privada del acusado Alejandro Juvencio Herrera Hidalgo, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 de diciembre de 2.013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado Alejandro Juvencio Herrera Hidalgo, a cumplir la pena de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión; por el delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Viviana Velazquez García; Ahora bien esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Elva Rosa Perdomo Contreras en su condición de Defensora Privada. SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada Katerin Romero, inserto a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Elva Rosa Perdomo Contreras, en su condición de Defensora Privada del acusado Alejandro Juvencio Herrera Hidalgo, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Elva Rosa Perdomo Contreras en su condición de Defensora Privada del acusado Alejandro Juvencio Herrera Hidalgo; en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 de diciembre de 2.013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado Alejandro Juvencio Herrera Hidalgo, a cumplir la pena de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión; por el delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Viviana Velazquez García; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta. Ponente
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000140
AML/VMF/TRM/JG/marta.