REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2012-002428
ASUNTO: EP01-R-2013-000141
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
Acusado: Jesús Ricardo Ramos Reyes.
Defensor: Abg. Maryerly Yelisbeth Meza
Víctima: Noel Antonio Córdoba Mosquera.
Delito: Apropiación Indebida Calificada.
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público Barinas
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Maryely Yelisbeth Meza, en su condición de Defensora Privada y Jesús Ricardo Ramos Reyes, en condición de acusado, el cual ejerce su propia representación en su condición de abogado, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2013, donde se admitió parcialmente la acusación en virtud del cambio de calificación jurídica de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal Venezolano a Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los Abogados Maryely Yelisbeth Meza, en su condición de Defensora Privada y Jesús Ricardo Ramos Reyes, en condición de acusado, el cual ejerce su propia representación en su condición de abogado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintidós (22) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Maryely Yelisbeth Meza, en su condición de Defensora Privada y Jesús Ricardo Ramos Reyes, en condición de acusado, el cual ejerce su propia representación en su condición de abogado, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Maryely Yelisbeth Meza, en su condición de Defensora Privada y Jesús Ricardo Ramos Reyes, en condición de acusado, el cual ejerce su propia representación en su condición de abogado, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2013, donde se admitió parcialmente la acusación en virtud del cambio de calificación jurídica de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal Venezolano a Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente
DR. ANA MARIA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELALCIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DR. VILMA FERNANDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JEANNETE GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000141
AML/VMF/TRM/JG/alliethe