REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-019385
ASUNTO : EP01-R-2013-000130
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Jhonny Miguel Sánchez Zambrano
Terceros Interesados: Rafael Eugenio Martínez, Luis Buitriago y Bartolome Buitriago.
Coapoderado Especial Abogado Edgardo Boscan Pérez
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Delito: Transporte de Sustancias Químicas Controladas
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Boscan Pérez en su carácter de coapoderado especial de los ciudadanos Rafael Eugenio Martínez, Luis Buitriago y Bartolome Buitriago, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2.013, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la incautación preventiva de bienes muebles de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; ahora bien, ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa abogado Edgardo Boscan Pérez en su carácter de coapoderado especial. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio cuarenta y siete (47) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgardo Boscan Pérez, en su carácter de coapoderado especial, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Boscan Pérez en su carácter de coapoderado especial de los ciudadanos Rafael Eugenio Martínez, Luis Buitriago y Bartolome Buitriago, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2.013, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la incautación preventiva de bienes muebles de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Asunto: EP01-R-2013-000130
AML/TRM/VMF /JV/marta.-